REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000438
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana CARMEN SALAZRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.537, con domicilio en Urb. Puerta del Sol Vereda 07, Casa 2-117, Sector Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-3275585, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistidos por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos FELIPE JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CARLA CORINA MEDINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nros V-23.867.382, padre biológico de la referida niña y la segunda (no posee documento de identidad), quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la notificación de la última de las partes demandas, para que conozcan día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. Ahora bien, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la ciudadana Carla Corina Medina González madre biológica de la niña de autos, no posee documento de identidad ni domicilio fijo, en tal virtud una vez conste la certificación por secretaria de la notificación del ciudadano FELIPE JOSE HERNANDEZ SALAZAR el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Antonio del Municipio García de este estado, se procederá a nombrar los defensores respectivos a las partes demandadas. SEGUNDO: Asimismo, se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR provisional del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.537, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Se indica que el Informe Psico-Social se realizará luego de celebrada la Audiencia de Sustanciación. CUARTO: Se ordena oficiar al Coordinador del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que Informe a este Despacho si existe un asunto en el cual se encuentre como parte el ciudadano FELIPE JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.867.382 y en caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir a la brevedad información respecto al número del Asunto y el Tribunal que conoce del mismo. QUINTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Por ultimo, se ordena aperturar cuaderno separado de medida preventiva, a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Medida solicitada, el cual comenzara con copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan
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