REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000126

PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiocho de julio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano Rosario Grande Corrubba, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.443.766 contra la ciudadana Fanny Carolina Rincón Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.525.423, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Fanny Carolina Rincón Gonzalez, con su abogado asistente Daniel Espinoza, plenamente identificado en autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada, ni tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se declara Desierto el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Rosario Grande Corrubba, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.443.766 contra la ciudadana Fanny Carolina Rincón Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.525.423, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Fanny Carolina Rincón González
Y su abogado asistente





La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.