REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000092
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial el contenido del libelo de la demanda en el asunto principal signado con el numero OP02-V-2014-000438, presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.537, debidamente asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se habilite el tiempo necesario y se acuerde medida preventiva de autorización de viaje en beneficio de su nieto el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, toda vez que el viaje está previsto para el día 31/07/2014, consignando constancias médicas, en virtud que le fue diagnosticado un soplo en el corazón, debiendo ser trasladado al Centro Cardiológico Infantil en la Ciudad de Caracas, en consecuencia y a los fines de garantizar al mencionado niño el derecho a la salud y por los principios rectores de Interés Superior y Prioridad Absoluta, consagrados en la Doctrina de Protección Integral, en consecuencia, esta Juzgadora queda en cuenta de su contenido y habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Juzgado en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, Decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar a la ciudad de Caracas, al niño de autos, en compañía de su abuela paterna ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.537. De igual manera se insta a la referida ciudadana a que una vez que retorne de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía de su nieto, a los fines de constatar el regreso del mismo a este Estado. Certifíquese copia de la presente actuación y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavàn