REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001272
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: ANGELO PIERO BELLOMO MARQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.423.962, asistido por la profesional del Derecho Abogada Juana Reyes Espinoza, Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la Tramitación de Nacionalidad y Pasaporte Italiano de la adolescente: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en virtud de desconocer el paradero de la progenitora de la referida adolescente. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano ANGELO PIERO BELLOMO MARQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.423.962, en beneficio de la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano ANGELO PIERO BELLOMO MARQUEZ, plenamente identificado para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación de Nacionalidad y Pasaporte Italiano de la adolescente antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Yvette Moy Pavan
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