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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000434
 INICIO DE MEDIACIÓN
 
 En el día de hoy, catorce de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por el ciudadano Deivi Julio Melchor Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.223.630, de este domicilio, contra ciudadana Katidia Yskel Lugo López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.054.535. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ni tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se declara Desierto el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Deivi Julio Melchor Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.223.630, de este domicilio, contra ciudadana Katidia Yskel Lugo López, titular de la cédula de identidad Nro. 14.054.535 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Yvette Moy Pavan
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