REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000316
Vista la diligencia de fecha 08-07-2014, suscrita por la Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado y en atención a su contenido, esta Jueza queda en cuenta e indica que al folio 27 consta información aportada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sobre el domicilio del ciudadano Raúl Romero, sin embargo este Despacho aun se encuentra a la espera que la parte interesada consigne las copias para elaborar las compulsas y librar la boleta de notificación respectiva. Por lo que hasta tanto se agote la notificación personal, este Juzgado se abstiene de acordar la notificación por cartel. De igual modo se indica que consta al folio 31 del presente asunto diligencia suscrita por la demandada ciudadana Anabel Serrano, cuya notificación se produjo conforme al articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no ha sido certificada por Secretaria hasta tanto se agote la notificación personal del progenitor, por lo que este Juzgado se abstiene de acordar la notificación por cartel solicitada. Por otra parte, a fin de garantizarle a los “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la representación y responsabilidad de crianza temporal se dicta Medida Provisional de Colocación Familiar, en el hogar de la ciudadana Yhajaira del Valle Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.678, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente y como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo inherente a ella. Líbrese lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
FLM/mg
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