REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000262
Inicial de Mediación

En el día de hoy, diez de julio de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Custodia interpuesta por el ciudadano Antonio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.394 asistido por la Fiscalía del Ministerio Público contra la ciudadana María Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.248. Se deja constancia que solo compareció al acto la ciudadana María Rojas; no obstante, la parte actora no compareció personalmente ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que la parte actora no compareció personalmente sin causa que justificara su incomparecencia, es por lo que se declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que compareció la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a quien se le garantizó su derecho a opinaar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Antonio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.394 contra la ciudadana María Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.248 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.



La parte demandada



La Secretaria,


Yvette Moy Pavan