REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000328
En el día de hoy, miércoles 9 de Julio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano MAURICIO JOSE DE LA CRUZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 24.105.146, contra la ciudadana BELKYS YANNELIS LOPEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 17.418.927 por responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las dos de la tarde, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, en especial la del DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano MAURICIO JOSE DE LA CRUZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 24.105.146, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus