REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001301

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Alexander Enrique Salazar Gil y Oraisa Venecia López Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-12.917.021 y V-23.592.151 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija 3 días a la semana, (lunes, jueves y viernes) el padre buscara a su hija en el maternal a las 03:00 PM, para compartir con ella y la madre buscara a su hija en casa del padre a las 07:00 PM al salir de su trabajo. Los días martes y miércoles el padre igualmente buscara a la niña en el maternal y la retornara a la casa de la abuela materna, la madre llevara a su hija el día sábado a casa del padre para compartir con ella en un horario comprendido de 08:00 AM a 07:00 PM. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hija las fechas especiales 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de la niña lo pasara con su madre y el día del cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre, ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre la niña compartirá con su respectivo padre. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de quinientos bolívares (Bs. 500) semanales para un total de dos mil bolívares (Bs.2000) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. (Alternados cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. (Alternados cada año). Bono de medicinas: la niña gozara de seguro medico a favor del padre, los demás gastos adicionales que tenga la niña con respeto a este bono serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuario, calzado y otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus