REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001373

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS AQUINO INDRIAGO y INCRIS SALOM MORENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.758.082 y V-9.483.372 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijos anteriormente identificados, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) pagaderos de forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre (Banco Banesco Cuenta Corriente Nº: 0134-0014-81-0141122657) así como la totalidad de los cesta tickets (Bs. 2600,00). SEGUNDO: El padre asumirá la mensualidad del colegio del niño Gabriel antes identificado, así como las actividades extras que en un futuro practique el niño. TERCERO: El padre asumirá el 50% de los gastos para la compra de uniforme y la lista de útiles escolares de ambos niños. CUARTO: En la época de Navidad para los gastos de regalo y ropa, el padre aportará el 50% de lo gastado en ambos niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá buscarlos los días que libre en sus actividades laborales semanalmente, pudiendo buscarlos a la escuela dichos días. SEGUNDO: Los dos meses de vacaciones escolares, la Temporada de Navidad así como las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres, de acuerdo a sus dinámicas laborales, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes en ponerse de acuerdo en beneficio de sus hijos. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

CMV/Yjlr.-