REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001175
Visto el oficio procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, mediante el cual aclara lo relativo al acuerdo suscrito en fecha 09-07-2014, por los ciudadanos Jesús Alexis Mendez Castro y Audri Lisney Quintero Ramirez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.703.942 y V-18.084.120, respectivamente, en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…El padre buscará a sus hijos los días sábados cada (15) días desde las 07:00a.m a 06:00pm, y los días domingos cada (15) días desde las 08:00a.m a 08:00p.m, debiendo hacer el retorno el mismo día…”. En tal virtud, este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Yiseida Mora Lamus
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