REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000594
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE GARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.665.509 quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacida en fecha 04.11.1997, titular de la cédula de identidad número 25.999.186, asistido de la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, la mencionada adolescente y el joven ENRIQUE JOSE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 19.499.492, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana MARIVEL DE LA CRUZ HERNANDEZ DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.310.669, fallecida en fecha 13.07.2013, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARIAN MICHELLE CAMPOS GAMBOA y MONICA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.008.214 y E.-83.086.803 respectivamente , quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ENRIQUE GARCIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.665.509, asistido de la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARIVEL DE LA CRUZ HERNANDEZ DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.310.669, fallecida en fecha 13.07.2013, a su viudo, ciudadano ENRIQUE GARCIA SERRANO, ya identificado, y a sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (1) día de julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yiseida Mora Lamus
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