REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-013493
ASUNTO : VP02-P-2008-013493
SENTENCIA: 032-14
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de Junio de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, estado civil soltero, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.747.578, HIJO de JUANA MONTIEL y ATILIO FERNÁNDEZ, RESIDENCIADO: EN EL barrio TORITO FERNÁNDEZ, avenida 113A, casa 79N-185 a 200 mts de la sede de la línea de transporte TORITO FERNÁNDEZ, CASA COLOR VERDE OLIVA, CERCA DE BAHAREQUE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0424.956.3186.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARÍA OSPINO y ABG. MARÍA GONZÁLEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SAILY FERRER MACHADO
DEL HECHO:
La Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público.
La Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la víctima SAILY FERRER MACHADO y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.
Exposición de la Defensa:
La Defensa Pública ABG. YASMELIS FERNÁNDEZ, defensa del ciudadano YOSER MENA BÁEZ para el momento de la Audiencia Preliminar expuso: “Considerando lo expuesto por el Ministerio Público, así como lo manifestado por mi defendido, la defensa quiere hacer una observación, visto que en fecha 31 de Julio de 2008 se recibió la boleta de notificación no se dio los cinco días a los que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo procedo a hacer la contestación en la siguiente forma: Los hechos imputados a mi defendido no son acordes con los hechos en los cuales supuestamente JOSE FERNANDEZ incurrió al decir del MINISTERIO PÚBLICO en los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenazas por el contrario no existiendo suficientes elementos e convicción solicito sea analizados el contenido de la acusación y de se procedente en Derecho sea desestimado el mismo, en caso contrario solicito se apertura a Juicio, por lo cual me adhiero al Principio de Comunidad de Pruebas y por último solicito copias del presente acto, es todo.”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de Junio de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Yo admito los hechos que de los que me acusa la fiscalía y solicito se me imponga la pena correspondiente y las obligaciones que tenga que cumplir, es todo.” .
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la víctima SAILY FERRER MACHADO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. ACTA DE DENUNCIA de fecha 28-04-08, efectuada por la víctima SAILY FERRER MACHADO;
2. ACTA POLICIAL, de fecha 08-05-08, suscrita por el oficial GASTÓN PUDUAY, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo;
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07-09-09, suscrito por el oficial JOSÉ RINCÓN, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.
4. INFORME MEDICO FORENSE, efectuada por la DRA. LORENA LORUSSO, adscrita a la Medicatura forense del Estado Zulia;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la víctima SAILY FERRER MACHADO.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo acusado JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, plenamente identificado, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus DEFENSORAS PRIVADAS ABG. MARÍA OSPINO y ABG. MARÍA GONZÁLEZ, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENÓ al acusado JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la dosimetría indica que la pena en abstracto resultaría en VEINTIDÓS (22) MESES; ello en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse” Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de un tercio de la pena, estableciendo entonces la pena menos un 1/3 lo que es igual a VEINTIDÓS (22) MESES .-
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en la oportunidad legal correspondiente de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL estado civil soltero, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.747.578, HIJO de JUANA MONTIEL y ATILIO FERNÁNDEZ, RESIDENCIADO: EN EL barrio TORITO FERNÁNDEZ, avenida 113A, casa 79N-185 a 200 mts de la sede de la línea de transporte TORITO FERNÁNDEZ, CASA COLOR VERDE OLIVA, CERCA DE BAHAREQUE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0424.956.3186, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAILY FERRER MACHADO. SEGUNDO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del acusado de autos. TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL de OCHO (08) charlas o talleres en el INSTITUTO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la calle 72 con avenida 3E, edificio ACUARIO al lado del Club Bella Vista. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de excluir al ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL del sistema SIPOL en virtud de la orden de aprehensión librada mediante oficio No. 2856-12 de fecha 12-09-2012 contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER FERNANDEZ MONTIEL, estado civil soltero, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.747.578, HIJO de JUANA MONTIEL y ATILIO FERNÁNDEZ, RESIDENCIADO: EN EL barrio TORITO FERNÁNDEZ, avenida 113A, casa 79N-185 a 200 mts de la sede de la línea de transporte TORITO FERNÁNDEZ, CASA COLOR VERDE OLIVA, CERCA DE BAHAREQUE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0424.956.3186, como correo especial. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA DE JUICIO ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
|