REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007651
ASUNTO : VP02-S-2013-007651
SENTENCIA Nº 035-14
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 26 de Junio de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, por encontrarse incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la VICTIMA OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚM
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALA TRIGESIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA
DELITO(S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: E,S.A. (VICTIMA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
DEL HECHO:
LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
La Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo en el cual expuso:” Ratifico el escrito fiscal acusatorio consignado en FECHA 07/02/2014, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 259 Y ARTICULO 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, CON RELACION A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de la ciudadana E. S. A. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas Privativa Judicial preventiva de Libertad desde el momento que se realizo su presentación; se ordene la Apertura de juicio Oral y Público. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “ya me canse de que el señor siga con sus vainas, en realidad el siempre se aprovechado mió y todavía alla adentro mi mama habla con el y sigue diciéndome que deje eso tranquilo y le dijo a mi mama que no me quiere ver cerca de mis hermanas y me tiene como una embusteras, el sabe lo que el hizo y se hace el angelito, el me obligaba a estar conmigo a la fuerza y cuando yo no quería estar con el golpeaba a mi mama y a mi también y una vez borracho me golpeo en un monte y una vez me puso un puñal en el cuello, cuando eso yo grite y mi mama se paro y el dijo que se le había caído el chuchillo y mi mama se hizo la antiparabolica y no hizo nada, mi mama siempre se echaba a un lado para no tener contacto conmigo, yo le pido al tribunal que no quiero verlo mas a el y que me deje tranquila y aun adentro el sigue manteniéndose en contacto a través de mi mama” que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordenó el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente que se mantuvieran las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en el presente asunto.
Exposición de la Defensa:
La Defensa Pública ABG. CARLA CARLEO defensa del ciudadano EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “ESTA DEFENSA INVOCA EL ARTICULO 8 DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A MI DEFENDIDO DICE QUE ES INOCENTE Y SE QUIERE IR A JUICIO, solicito copias certificada del acta. Es todo”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 14 de Julio de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son imputados.” . De seguida la Defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN representando al acusado en autos EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA manifestó: “Mi defendido se someterá a las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitando la rebaja de pena correspondiente en virtud de la admisión efectuada y solicito copias de la causa, es todo.”
Se acreditó de esta forma, de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- ACTA POLICIAL de fecha 08/12/2013, suscrita por los funcionarios MARLIN PALMAR Y OCTAVIO HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) sub delegación San Francisco.
2.- DENUNCIA de fecha 12/10/2013, expuesta por la adolescente E.S.A. (VICTIMA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
3.- ACTA POLICIAL de fecha 03/12/2013, suscrita por el funcionario OCTAVIO HURTADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) sub delegación San Francisco
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 23/12/2013, suscrita por los funcionarios JOSE RANGEL Y OCTAVIO HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) sub delegación San Francisco
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 23/12/13 suscrita por los funcionarios MARLIN PALMAR Y OCTAVIO HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) sub delegación San Francisco.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL (GINECOLOGICO ANO RECTAL) de fecha 05/12/13 suscrito por la DRA LORENA LORUSSO Medico Forense Experto Profesuional Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC)
7.- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 18/12/13 practicada por la Psicologa GERALDINE BEUSES Psicologa Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC)
8.- ENTREVISTA de fecha 22/01/14 rendida por la adolescente E.S.A. (VICTIMA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P 03-14 de fecha 08/01/14.
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P 04-14 de fecha 08/01/14.
11.- PARTIDA DE NACIMIENTO de la victima E.S.A. (VICTIMA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de fecha 08/04/98
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚM admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENO al acusado EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Calculándose la pena en abstracto en: ONCE (11) años y CINCO (05) meses de prisión mas las accesorias de ley. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en perjuicio de la adolescente E.S.A. (VICTIMA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, establece una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, y el segundo aparte establece que la pena se incrementara de un cuarto a un tercio, quedando la pena en abstracto de los delitos con la rebaja correspondiente en ONCE (11) años y CINCO (05) meses de prisión; En base a la exposición del acusado, donde admite los hechos acusados, es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto en ONCE (11) años y CINCO (05) meses de prisión.
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de ONCE (11) años y CINCO (05) meses de prisión
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en la oportunidad legal correspondiente de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: EVER LUIS MEJIAS MONTERROSA de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 07-06-1978, de estado civil soltero, de profesión obrero, quien manifestó no tener documento de identidad, Hijo de FLORIDA DEL CARMEN MONTERROSA y JOSE MEJIAS, residenciado en la Haciendo La Mucura, kilómetro 71, Vía Perija, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) años y CINCO (05) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena LA CARCEL MODELO CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, EN EL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sección Zulia a los fines de realizar el traslado del acusado de actas desde el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” hasta la Cárcel Modelo Ciudad Penitenciaria De Coro, En El Estado Falcón. QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICA el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA DE JUICIO ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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