REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-004579
ASUNTO : VP02-S-2014-004579

Resolución No. 1489-2014

El día 31 de Julio de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LOREANA GONZALEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación, aceptación y juramentación de la defensa privada por parte de las abogadas ABG. KARINA VALLES DE ARIAS Y ABG. JESENIA ANAIS CASARES, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expuso lo siguiente a las 09:40 horas de la noche, la ciudadana: ÁNYELA AURORA URDANETA SERRUDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.071,331, se presento de manera voluntaria en la sede de esta unidad fundamenta! con una constancia médica que especifica en su contenido que la paciente antes mencionada acudió al Hospital I La Concepción, del Municipio La Cañada de Urdaneta, presentando lesiones de tipo laceraciones en región frontal, mejillas y región anterior del tórax, en compañía de la ciudadana: ANAIZ CAROLINA URDANETA SERRUDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.878, con una constancia médica que especifica en su contenido que la paciente antes mencionada acudió a la Policlínica San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, presentando dolor en la Cervical, quienes manifiestan que quieren formular denuncias de VIOLENCIA FÍSICA, en contra del ciudadano: ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, posteriormente de haber recibido la denuncia de las ciudadanas antes mencionadas, siendo las 08:00 horas de la mañana nos constituimos en comisión integrada por tres (03) efectivos de Tropa Profesional al mando del, funcionarios adscritos a esta Unidad Fundamental de nuestro Componente, en vehículo SM/1 CARRERO SUAREZ JOSÉ militar, marca Toyota, placas GN-2011, para ir a buscar al ciudadano antes descrito en las denuncias recibidas por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, al llegar a la vivienda, ubicada en el Sector La Montañíta II, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano denunciado, según lo antes expresado por las denunciantes y tomando las medidas de seguridad correspondientes, nos identificamos efectivos de Tropa Profesional de la guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el sector El Rosado, Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, le solicitamos su documento de identidad quedando identificado plenamente como: ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.764, de 45 años de edad, profesión Obrero, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida al ingreso del imputado al Equipo Interdisciplinario; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima ANAIZ CAROLINA URDANETA SERRUDO quien expone: “el señor me empujo yo la primera vez que le paso su esposa me insita me dice mardita desgraciada te vas a morir lentamente siendo ello personas cristianas yo la reprendí en el nombre de señor seguí caminando firmamos una petición por la intendencia fui a anotar mi teléfono mi prima se encontraba escuchando fue a buscar el teléfono estaba ella ambos eran primos hermanos le pedí respeto mi hermano mi primo se acercan pidiendo respeto yo me acerco al señor que le dijera porque testificara su esposa con su hija me dijeron siendo el mi familia de sangre el se negó dijo que es mentira que yo era la grosera le hice con mi mano le dije dilo por favor y me dio coraje que tiene que ser caballero tiene que saber como su familia como mi familia me dio un golpe que todavía lo tengo inflamado el medico cuando me voy a levantar su esposa y su hija me agarran por los pelos tengo inflamación y cuando regreso cuando me estoy levantando mi primo me esta golpeando y su hija y su esposa lo agarra a el cuando se suelta de mi primo viene y me golpea acá y es otro síntoma de lo que ellos me hacen es para evitar me salgo enseguida descalza para la guardia nacional por eso no me ve mas golpeada salgo corriendo a la guardia informando hay algo que nosotros firmamos que ellos tiene que respetar no nos gustan los problemas su mama es otra que mi mama no quiere problemas son personas tan mala testifican siempre quiero que se porque ahorita en mi familia ellos dicen que pagan aquí y ellos me amenazan de muerte no es la primera vez la otra vez me sacaron un cuchillo cuando estaba trabajando como servidora publica su hija y su esposa pero lo últimos me golpeo el mi daño psicológico que no puedo ni trabajar no es el primer problema hay un estado por fiscalia tienen una citación por no tener solvencia porque le deben al estado y ahora con lo que nos esta pasando a los dos no descansarían hasta no verme muerta y yo pregunto cual seria mi seguridad física yo estoy trabajando todo el día quiero justicia y el es mi primo y me duele porque saben que lo que están pecando son ellos quiero tranquilidad, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la victima ANYELA AURORA URDANETA SERRUDO, quien expone: cuando veo que los tres la tienen y l veo cuando le están dando con la base que se paran y le daban duro no solamente uno la otra le estaba golpeando mi primo reacciona dijo no lo voy a aceptar porque le están golpeando a una mujer en eso cuando la veo que la están golpeando me desespero cuando escucho que pide auxilio vengo digo no puedo hacer nada porque tengo el bebe había mucha gente pude sacar a la esposa de el y ella se voltea por cierto esto me duele tanto se me tira encima no se cual fue el vainero me agredieron el ojo todo esto ya esto fue por decir la denuncie a ella y a su esposa de eso también tengo con la hija una fianza cuando esa vez le salieron de su casa a ella la hija me saca a mi un cuchillo me intento apuñalear lo que es que yo me corría para atrás yo me pude arrimar y me pude esconder y todavía así la muchacha quería apuñalear a su tía puse la denuncia me quede esperando lo que iba a pasar con eso a raíz de ese problema creamos una fianza no hace mucho su esposa ellos viven entrando en la calle cuando pasa nos por ahí la esposa tira indirectas yo me dirijo a la intendencia pongo la denuncia otra vez la señora es tan de carácter fuerte que dice que no asistió no quiso asistir, cuando ellos se voltearon mi quienes me agredieron fueron sus esposa yo estoy así por defenderla a ella porque no la mataron porque ella se le soltó le daba con la base por eso el golpe fue aquí porque el la empujo que fuera suficiente hombre el no tiene es puesto quien manda en su casa es la mujer, a mi quien me agredió fue la mujer, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Vista la exposición de cada una de las victimas la fiscalia va ampliar la precalificación jurídica, con los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.” Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:22 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSORA PRIVADA ABG. JESENIA ANAIS CASARES quien expuso lo siguiente: “solicitamos se decrete una medida sustitutiva de libertad a favor del ciudadano debido a que es un delito menor, nuestro defendido no actuó directamente entre las ciudadanas quiso separar porque el sabia, solicito copias simples de todo el expediente, es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta de Policial de fecha 29 de Julio de 2014, 2) Planilla de Identificación de la Denunciante de fecha 29 de Julio de 2014, 3) Informe Medico de fecha 29 de Julio de 2014, 4) Acta de Denuncia de fecha 29 de Julio de 2014, 5) Constancia Medica de fecha 29 de Julio de 2014, 6) Acta de Notificación de Derechos de fecha 29 de Julio de 2014, 7) Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de Julio de 2014, 8) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 29 de Julio de 2014 y 9) Oficio Remitido al Departamento de Alguacilazgo de fecha 29 de Julio de 2014, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de las ciudadanas: ANAIZ CAROLINA URDANETA SERRUDO Y ANYELA AURORA URDANETA SERRUDO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día viernes 01-08-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo la medida cautelar establecida en el artículo 92,.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día MARTES 05-08-2014 A LAS 08:30 A.M. A LOS FINES DE QUE PRACTIQUEN EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGALASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ISINIO ANTONIO OCHOA SERRUDO, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día viernes 01-08-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo la medida cautelar establecida en el artículo 92,.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día MARTES 05-08-2014 A LAS 08:30 A.M. A LOS FINES DE QUE PRACTIQUEN EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR