REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002800
ASUNTO : VP02-S-2014-002800

Resolución No. 1403-2014


El día veinticinco (25) de julio de 2014, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en con la circunstancias agravantes del Articulo 65 Ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, el imputado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ en compañía de la defensa pública ABG. FATIMA SEMPRUN, y la victima MARIA ELIZABETH SANCHEZ. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera el Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ en contra del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ por los siguientes hechos: “en fecha 5de febrero de 2014, siendo las 08:00 horas de la mañana la victima MARIA ELIZABETH SANCHEZ de 56 años de edad, se encontraba en su hogar cuando salio su hijo de la parte de adentro de la casa y le dijo que la iba a matar y agarró un cuchillo y se le encimo y logro huir y le gritaba maldita hoy es tu día y su otra hija al ver lo que el hermano estaba haciendo se metió a defenderla y también la quiso matar pudiéndose alejar de el y llamaron de inmediato al 171 para que fuera una patrulla gracias a la pronta actuación de la policía lograron aprehender al imputado quien es de una conducta bastante violenta no solo con su progenitora sino con otras personas y por ello es investigado por otros hechos de violencia llevados por parte ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, así como las pruebas complementarias, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asimismo dejo constancia de nueva denuncia efectuada por la victima por lo que esta Fiscalía se opone a que el imputado se acoja a una suspensión condicional del proceso, por lo que solicito a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral de del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en con la circunstancias agravantes del Articulo 65 Ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ, es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la victima MARIA ELIZABETH SANCHEZ quien expone: “no voy a declarar es todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ quien siendo las (12:22 PM) expuso: “no voy a declara, es todo.” Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “mi defendido me manifestó su voluntad de irse a juicio por lo que solicito la apertura a juicio, el principio de la comunidad de las pruebas, solicito copias simples de la presente acta es todo.” PUNTO PREVIO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEO el escrito de contestación a la acusación presentado por la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, en virtud de que no cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Una vez oídas las partes, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en con la circunstancias agravantes del Articulo 65 Ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Declaración testimonial en base al ACTA POLICIAL de fecha 06 de mayo de 2014 los funcionarios DORIAN ZANQUIS C.I. 13.741.634 y el OFICIAL (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia) VALENCIA JOXY C.I 18.429.339, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza_ Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; 2.- Declaración testimonial en base a la INSPECCION TECNICA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 08de mayo de 2014, suscrita a los funcionarios OFICIAL (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia) VALENCIA JOXY, C.I. 18.429.339, suscrita adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza- Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; VICTIMA/TESTIGOS: 3.- Declaración de la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ; 4.- Declaración de la ciudadana DANIELA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ; 5.- Declaración de la ciudadana NUANGY MARIA GONZALEZ MEDINA; DOCUMENTOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL: 6.- ACTA POLICIAL de fecha 06 de mayo de 2014, los Funcionarios DORIAN ZANQUIS C.I. 13.741.634 y OFICIAL (CPEZ) VALENCIA JOXY C.I. 18.429.339, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza- Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por los Funcionarios OFICIAL (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia) VALECIA JOXY, C.I. 18.429.339, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza – Manuel Dagnino del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 06de mayo de2014, suscrita por los FUNCIONARIOS OFIAL (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia) VALENCIA JOXY C.I. 18.429.339 adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; TERCERO: Se acuerda la comunidad de las pruebas. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ siendo las (12:35 PM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: SE DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia referidas a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Se ordena ratificar el traslado del imputado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ PARA EL DIA JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA A LA MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado examen; en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, a medicatura forense y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEO el escrito de contestación a la acusación presentado por la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, en virtud de que no cumple con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, de fecha 07-06-2014, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en con la circunstancias agravantes del Articulo 65 Ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, DESCRITAS PREVIAMENTE, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: Se acuerda la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: SE DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia referidas a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEPTIMO: Se ordena ratificar el traslado del imputado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ PARA EL DIA JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA A LA MEDICATURA FORENSE a los fines que le sea practicado examen; en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, a medicatura forense y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; OCTAVO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. NOVENO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL



DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR