REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-001479
ASUNTO : VP02-S-2009-001479

Resolución No. 1356-2014

Por cuanto este Despacho Judicial recibió COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada MEDIANTE CERTIFICACO DE DEFUNCIÓN No. 2081038, emitida por el Instituto Nacional de Estadística del C.N.E., Estado Monagas, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.484.009, de estado civil soltero, de oficio carnicero, hijo de Alejandro Perteira y Elsa Raquel Pereira, domiciliado en el Barrio Jesús de Nazareth, casa No. 100-81, a una cuadra de la parada de los buses de Los Olivos, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLETT MIUOSOTIS LA CHICVA NAVA; este Tribunal para decidir sobre el sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al artículo 49 ordinal 1 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 17 de febrero de 2009, cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, notifica a este Tribunal la investigación penal signada con el No. C24-F3-0226-09 en contra del ciudadano presenta como imputado a este Tribunal al ciudadano: JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual forma, en fecha 10 de agosto de 2009, fue presentado por ante este Tribunal escrito de acusación por parte de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día 28 de septiembre de 2009, a las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, la cual en ningún momento se celebró.
En fecha: 28 de octubre de 2013, se recibió en este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada MEDIANTE CERTIFICACO No. 2081038, emitida por el Instituto Nacional de Estadística del C.N.E., Estado Monagas, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente faculta al Fiscal del Ministerio Publico para solicitarle al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente; en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, le confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “super-sedere”, que significa Super: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurre alguna de las causales para que proceda dicho pronunciamiento.
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado: JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, en virtud de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION asentada MEDIANTE CERTIFICACO No. 2081038, emitida por el Instituto Nacional de Estadística del C.N.E., Estado Monagas, de los archivos de la referida Institución, que fuera recibida en este Tribunal el día 28 de octubre de 2013, donde se evidencia, que el ciudadano en mención falleció el día: 26 de marzo de 2013, por presentar UN INFARTO AL MIOCARDIO; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal Vigente, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el contenido del articulo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “Causas, Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…..” en consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a este punto, esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia Nº 190 de fecha 09 de Mayo de 2006, expediente C05-0509, de la Sala de Casación Penal, la cual refiere “.., el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención de su contenido .
Asimismo, la Sentencia N° 404 del 10 de Agosto de 2006, expediente N° 06-0119, “Se aprecia que el auto que declare el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una Sentencia definitiva en cuanto a los efectos procesales…”.
En razón de lo antes expuesto y procedente como ha sido el sobreseimiento, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera al nombre de JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.484.009, de estado civil soltero, de oficio carnicero, hijo de Alejandro Perteira y Elsa Raquel Pereira, domiciliado en el Barrio Jesús de Nazareth, casa No. 100-81, a una cuadra de la parada de los buses de Los Olivos, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLETT MIUOSOTIS LA CHICVA NAVA, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de JUAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes, remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ