REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-003595
ASUNTO : VP02-S-2012-003595
Resolución No. 1330-2014
El día diecisiete (17) de julio de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ELIAS JOSE ATENCIO YO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CARMEN DELIA GARCIA VILLALOBOS. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Segunda del Ministerio Publico ABG MARIA LOURDES PARRA, la ciudadana KISIS ELENA PIRELA en su condición de victima el acusado ELIAS JOSE ATENCIO, conjuntamente con la defensa pública ABG. FATIMA SEMPRUN. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quien expone: “visto que consta en actas que el ciudadano ELIAS JOSE ATENCIO no cumplió con una de las condiciones que se le impusieron en la audiencia preliminar como lo es la asistencia al Equipo Interdisciplinario es por lo que solicito se le imponga sentencia condenatoria al mismo es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima CARMEN DELIA GARCIA VILLALOBOS quien manifestó: “el ha respetado la medida de protección y seguridad nosotros somos pareja es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ELIAS JOSE ATENCIO, Quien siendo las 09:45 AM, expuso: “yo cumplí con todo, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente: “mi defendido cumplió con las medidas de protección y seguridad mas no cumplió con el equipo interdisciplinario porque estaba confundido y le informaron mal por lo que solicito se extienda el lapso de prueba a los fines de que mi defendido pueda cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y por ultimo solicito copias simples del acta es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ELIAS JOSE ATENCIO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha: 01-02-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 01-02-2013. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ELIAS JOSE ATENCIO, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 24-07-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ELIAS JOSE ATENCIO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad V.- 21.490.798; hijo de ENILDA OTERO Y EDDY ATENCIO; domiciliado en el BARRIO CUJICITO, CALLE 40, CASA N° 40-139, FRENTE AL KINDER ROMULO GALLEGOS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Telef.: 0426-1676006, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN DELIA GARCIA VILLALOBOS, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 24-07-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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