EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º


DEMANDANTES: ADA PIRELA DE MONTIEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 7.819.249, domiciliada en el la ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: FERNANDO VILLASMIL, JORGE VILLASMILL, MARIA PARRA, NOEL NAVARRO y CAMILO MAZZOCA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.854, 47.866, 108.141, 105.256 y 18.131, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Bajo el No. 43 del Protocolo 1°, Tomo 29.
APODERADO
JUDICIAL: ROBERTO JOSÉ GOTERA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 132.836, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO RECLAMADO: Bs. 284.262,42.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, el ciudadano ROBERT GOTERA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y por la otra el ciudadano MARÍA TERESA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ADA PIRELA, respectivamente, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito diligencia mediante la cual acuerdan pago, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-1654, y que señala lo siguiente:

“LA DEMANDADA ha acordado en celebrar la presente Acta de Transacción Judicial, para ponerle fin al presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil bajo las siguiente cláusulas a los fines de dar por terminado el presente juicio las partes antes identificadas acuerdan el pago para la ciudadana ADA PIRELA la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,oo), girados en cheque No. 86902160 contra la entidad bancaria No. Banco Fondo Común, de fecha 23/06/2014; el cual acepta la cantidad ofrecida. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal, se homologue el presente acuerdo y se archive el presente.

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (El subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que la ciudadana ADA PIRELA, representada por su apoderado judicial MARIA TERESA PARRA, y la Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ representada por su apoderado judicial ROBERT GOTERA, la cual tiene poder para convenir, transigir y dispone de derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 09 Y 21, respectivamente, del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,oo), para la ciudadana ADA PIRELA, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana ADA PIRELA, por la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,oo), contra la demandada Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.
SEGUNDO: El tribunal ordena el archivo del expediente en virtud que consta en acta el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dos (02) días del mes de julio de 2014.
El Juez Titular,

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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400078

La Secretaria,


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA