REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
204º y 155º
ASUNTO No. VP01-L-2012-001526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: CIUDADANOS EDIXON CASTELLANO, CÉSAR ÁLVAREZ, JERSON MORENO y LEGMIN MONTIEL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA).
Agotada la fase de la Audiencia Preliminar, el expediente contentivo de la presente causa, fue recibido en este Juzgado en fecha 5 de junio de 2013.
Así las cosas, tenemos que consta en el folio 60 de actas, que en fecha 22 de octubre de 2012, los apoderados de las partes informaron del fallecimiento del demandante ciudadano CÉSAR ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.749.597. Asimismo riela inserta en los autos, acta de defunción en la que puede evidenciarse el fallecimiento del referido reclamante, acaecido el 21 de junio de 2012, razón por la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial suspendió el curso de la causa, esto en atención a los alcances del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente y en fecha 23 de octubre de 2012, contando con la debida asistencia jurídica, compareció la ciudadana JENNIFER FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.608.813 (en su condición de viuda del difunto demandante ciudadano CÉSAR ALVAREZ), quien obrando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos CÉSAR ANDRÉS ÁLVAREZ FUENMAYOR y MARÍA ANGELICA ÁLVAREZ FUENMAYOR, procedió a consignar copias certificadas de Acta de Matrimonio y de Partidas de Nacimientos que acreditan sus condiciones de herederos del prenombrado actor, ello a los efectos de que se les tenga como partes en la presente causa.
Ahora bien, como se desprende de la anterior narrativa, la ciudadana JENNIFER FUENMAYOR compareció al Tribunal actuando en su propio nombre como heredera del prenombrado demandante (hoy difunto) y en representación de sus menores hijos, también herederos, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De otro lado, tenemos que la competencia para conocer los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, cuando se encuentran involucrados niños o adolescentes, corresponden a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, literal “b” del Parágrafo Cuarto.
Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omissis…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos.
(…omissis…)
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
(…omissis…)….”
De lo anterior se colige, que los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, no tienen competencia para conocer de la presente causa y por encontrarse involucrados los derechos e intereses de niños (menores), la misma debe ser tramitada y decidida por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas. Remítase el expediente contentivo de la presente causa a los referidos Juzgados, junto con el Oficio de remisión respectivo (en su debida oportunidad).
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Abg. MELVIN NAVARRO GUERRERO
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 070-2014.
El Secretario
Abg. MELVIN NAVARRO GUERRERO
|