Exp. No. VP01-L-2012-000283
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: Ciudadano RONNY YGUARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.121.593.
Demandada: Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A.
El ciudadano RONNY YGUARAN, ut supra identificado, interpuso demanda por reclamo de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A.
Así las cosas tenemos que el 9 de julio de 2013, viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.
Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal de las partes, antes del día 9 de julio de 2014, fue la presentación de la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ROSANNA MEDINA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, consignada en fecha 9 de julio de 2013, no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día de hoy se constata, como ya se dijo, que discurrió un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, razón por la que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la demanda que por reclamo de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano RONNY YGUARAN, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A., ello por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Abg. MELVIN NAVARRO GUERRERO
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 074-2014.
El Secretario
Abg. MELVIN NAVARRO GUERRERO
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