ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001930
DEMANDANTE: YOXINEL LUQUE PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.668.790.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 14 de julio de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el ciudadano Abogado JEAN PAUL CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.741, quien obra en su acreditado carácter de Apoderado Actor. Asimismo tenemos que se encuentra presente el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.788.878, quien tiene la condición de Representante Legal de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L., debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.989. Tomó la palabra el prenombrado Apoderado de la parte reclamante y expuso: desde el día 7 de septiembre de 2008, mi representada, ut supra identificada, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.702,73 mensuales. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 41.579,44, por indemnización a tenor del artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; prestación a tenor del numeral 1 del artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; diferencias de vacaciones (período 2012 – 2013); diferencia de vacaciones fraccionadas (período 2013 – 2014); diferencia de Utilidades Fraccionadas (año 2013) y; diferencia de la prestación de antigüedad, razón por lo que vengo en su nombre a exigirle a la prenombrada accionada le cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el prenombrado Representante Legal de la reclamada, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L., quien actúa en el presente acto por órgano de su prenombrado Representante Legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YOXINEL LUQUE PIÑA, ya identificada, representada en este acto por su prenombrado Apoderado, el cual cuenta con expresas facultades para transigir en su nombre. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 25.000,00, que se le cancelaran en fecha 4 de agosto de 2014. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en las actas, el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Las Partes
SENTENCIA No. 073-2014
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