REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes cuatro (04) de julio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000699.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JOSÉ GUSTAVO RAMIREZ (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO CHARRIZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LA TORRE PORLAMAR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: IRIS FERRER ORTEGA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes cuatro (04) de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada CONDOMINIO DE LA TORRE PORLAMAR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad Nos. V.- 3.778.855, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.932, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano JOSÉ GUSTAVO RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.968.992, presente en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO CHARRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.741, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, CONDOMINIO DE LA TORRE PORLAMAR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano JOSÉ GUSTAVO RAMIREZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS, UTILIDADES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificables el primero en este acto por la cantidad de Bs. 5.000,00, en la figura de cheques signados con los Nos. 60000297 y 56000298, ambos del Banco BOD, a la orden del accionante JOSÉ GUSTAVO RAMIREZ, de fechas 02/07/2014 y 03/07/2014, por las cantidades de Bs. 2.000,00 y 3.000,00, respectivamente, para completar los Bs. 5.000,00, antes mencionados, un segundo pago, por la cantidad de Bs. 7.500,00, verificable para el día martes 19 de Agosto de 2014, de igual manera en la figura de cheque a nombre del demandante, un tercero y último pago por la cantidad de Bs. 7.500,00, verificable para el día viernes tres (03) de octubre del año que discurre (2014), de igual manera en la figura de cheque a nombre del demandante de autos, y así completar la cantidad transada de Bs. 20.000,00.- En este estado, presente el accionante JOSÉ GUSTAVO RAMIREZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO CHARRIZ, antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la demandada CONDOMINIO DE LA TORRE PORLAMAR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, representada por su apoderada judicial antes mencionada IRIS FERRER ORTEGA, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS, UTILIDADES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida en este acto la cantidad de Bs. 5.000,00, en la figura de cheque, que resulta el primer pago ofrecido, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada CONDOMINIO DE LA TORRE PORLAMAR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, nada me queda ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaró nuevamente haber recibido la cantidad de Bs. 5.000,00, que resulta ser la primera cuota de pago ofrecida, restándome la cantidad de Bs. 15.000,00, que será cancelada en dos cuotas de pagos antes identificadas.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el cumplimiento total de lo transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hsta tanto se materialice el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se acuerda la devolución de las promuevas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante, constante de un (01) folio útil. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y veintinueve horas de la mañana (09:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


Su abogado asistente,


La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000699.-