REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintinueve (29) de Julio de 2014.-
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000826.-


DEMANDANTE: SILVIA ALEJANDRA ZAVALA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.351.816, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., (No-Compareció a la Audiencia Preliminar).-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, comparece la ciudadana SILVIA ALEJANDRA ZABALA FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.351.816, debidamente asistida en ese acto por los abogados en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ y ENRIQUE JESÚS CARMONA PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 87.894 y 141.622, y presento demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma total de (Bs. 43.941,20), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha 21/05/2013, siendo admitida a través de dicho auto, librando el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente este Juzgado, pasa a conocer por sorteo de la misma, en Fase de Mediación, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada, en fecha lunes veintiuno (21) de Julio del año que discurre (2014), a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha cuatro (04) de Julio del año 2014, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana SILVIA ALEJANDRA ZABALA, específicamente de su apoderado judicial abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, y de la inasistencia de la demandada (SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A.,), de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial que la representará, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta de incomparecencia, y este Tribunal de la causa, en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:


01) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT y CONTINUACIÓN ART 142 LOTTT (PERÍODO DEL 01/02/2007 AL 31/12/2012): La cantidad de (Bs. 18.496,83), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la derogada LOT, y su continuación conforme a lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 18.496,83), encontrándose ajustada a derecho y así se establece.-


02) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (AÑOS 2007 AL 2012): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 7.452,25); a razón de: 1.- Período 01/02/2007 hasta 31/12/2007, 27,5 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 25,10, nos da un total de Bs. 690,25. 2.- Período 01/01/2008 hasta 31/12/2008, 30 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 26,65, nos da un total de Bs. 799,50. 3.- Período 01/01/2009 hasta 31/01/2009, 30 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 38,10, nos da un total de Bs. 1.143,00. Período 01/01/2010 hasta 31/12/2010, 30 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 40,79, nos da un total de Bs. 1.223,70. Período 01/01/2011 hasta 31/12/2011, 30 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 51,61, nos da un total de Bs. 1.548,30. Período 01/01/2012 hasta 31/12/2012, 30 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 68,25, nos da un total de Bs. 2.047,50, siendo que dichos períodos sumados en conjunto nos da el total antes mencionado de Bs. 9.731,55, siendo lo que en derecho corresponde y así se establece.-


03) BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS (AÑOS 2007 AL 2012): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 2.971,74); a razón de: 1.- Período 01/02/2007 hasta 01/02/2008, 07 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 25,10, nos da un total de Bs. 175,70. 2.- Período 01/02/2008 hasta 01/02/2009, 08 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 38,10, nos da un total de Bs. 304,80. 3.- Período 01/02/2009 hasta 01/02/2010, 09 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 51,61, nos da un total de Bs. 464,49. Período 01/02/2010 hasta 01/02/2011, 10 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 59,35, nos da un total de Bs. 593,50. Período 01/02/2011 hasta 01/02/2012, 11 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 68,25, nos da un total de Bs. 750,75. Período 01/02/2012 hasta 31/12/2012, 10 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 68,25, nos da un total de Bs. 682,50, siendo que dichos períodos sumados en conjunto nos da el total antes mencionado de Bs. 2.971,74, siendo lo que en derecho corresponde y así se establece.-


04) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (AÑOS 2007 AL 2012): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 5.366,25); a razón de: 1.- Período 01/02/2007 hasta 01/02/2008, 15 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 25,10, nos da un total de Bs. 376,50. 2.- Período 01/02/2008 hasta 01/02/2009, 16 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 38,10, nos da un total de Bs. 609,60. 3.- Período 01/02/2009 hasta 01/02/2010, 17 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 51,61, nos da un total de Bs. 877,37. Período 01/02/2010 hasta 01/02/2011, 18 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 59,35, nos da un total de Bs. 1.068,30. Período 01/02/2011 hasta 01/02/2012, 19 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 68,25, nos da un total de Bs. 1.296,75. Período 01/02/2012 hasta 31/12/2012, 16,67 días, lo que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 68,25, nos da un total de Bs. 1.137,73, siendo que dichos períodos sumados en conjunto nos da el total antes mencionado de Bs. 5.366,25, siendo lo que en derecho corresponde y así se establece.-
05) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL PRE-NATAL HASTA EL POST-NATAL (DESDE EL 20/07/2011 HASTA EL 20/12/2011): En relación al presente concepto reclamado y el monto pretendido, el mismo resulta ser no procedente, por cuanto deriva de una protección especial (Fuero Maternal), que en dado caso se configuraría mediante el respectivo procedimiento de Reenganche, si éste es declarado procedente, ello ante un despido injustificado, resultando competente para conocer de dichos procedimientos, se insiste Reenganche, la Inspectoría de Tribunales (Vía Administrativa), conforme a la legislación vigente (LOTTT), no teniendo por consiguiente Jurisdicción los Tribunales del Trabajo para tales solicitudes, pudiéndose accionar los mismos vía jurisdiccional, en caso de existir una providencia administrativa favorable, siendo que tal contingencia debe ser cancelada por la seguridad social. Así se decide.-


06) BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado en la cantidad de (Bs. 4.064,00), a razón de 128 días, multiplicados por Bs. 31,75, que resulta el equivalente al 0,25 de la Unidad Tributaria (U/T), la cual se encuentra en Bs. 127, lo que nos da la cantidad antes referida de Bs. 4.064,00, siendo lo que en derecho resulta procedente y así se establece.-


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 38.351,07), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadana SILVIA ALEJANDRA ZAVALA FIGUEROA. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de los co-demandados, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE, la acción interpuesta por la ciudadana SILVIA ALEJANDRA ZAVALA FIGUEROA, plenamente identificada en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 38.351,07), a favor de la demandante en cuestión, ciudadana SILVIA ALEJANDRA ZAVALA FIGUEROA, plenamente identificada en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas y costos, dada la parcial procedencia de la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

En la misma fecha, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-000826