REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veintitrés (23) de julio de 2014.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000367.-

OFERIDO: AQUILES MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.798.363.


ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: CARLOS EDUARDO MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.883.435, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.147.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE (SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA, C.A.,): ADRIANA FINOL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.216.466, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.518.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, comparece la Profesional del Derecho: ADRIANA FINOL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.518, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de ocho (08) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: AQUILES MORILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 7.798.363, siendo que en fecha dieciocho (18) de junio del año que discurre, fue admitida por este Juzgado, ordenándose la notificación del oferido, mediante boleta que se libró a los efectos.

Ahora bien, en fecha 30/06/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Laboral celebrada como medio de auto-composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.266,91), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida, debidamente asistido en ese acto por su abogado CARLOS EDUARDO MEDINA, ello mediante Cheque de Gerencia, signado con el No. 00023636, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 05/06/2014, por la cantidad de Bs. 24.266,91, a la orden del oferido AQUILES MORILLO, que a su vez fue entregado personalmente a dicho ciudadano, en fecha 30/06/2014, mediante acta de entrega verificada, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares, quién lo recibió conforme, manifestando haber procedido libre de constreñimiento alguno, y solicitando ambas partes la homologación de la transacción en comento, lo que revestiría el carácter de cosa juzgada de la Transacción Laboral presentada, ello conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 19, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A., y el ciudadano: AQUILES MORILLO, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-





PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A., representada por su apoderada judicial ADRIANA FINOL FERNÁNDEZ, y el ciudadano: AQUILES MORILLO, con la debida asistencia legal del abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MEDINA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.


SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


TERCERO: Visto el pago único verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo de este expediente, y se acuerda expedir los tres (03) juegos de copias certificadas requeridos por las partes de la transacción en comento y de la presente decisión, por lo que se insta a las partes, consignar las copias fotostáticas a los efectos.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta y siete horas de la tarde (02:37 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000367.-