REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes veintiuno (21) de Julio de 2014.-
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000756.-
DEMANDANTE: MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.308.805, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JULIANY DURAN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.073.383, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.482.-
CO-DEMANDADOS: UNIDAD ECONÓMICA CONFORMADA POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A., y a título personal los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, y ALFREDO MEDINA SERRA.- (No-Comparecieron a la Audiencia Preliminar).-
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CO-DEMANDADAS: (No Comparecieron a la Audiencia Preliminar).-
APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS A TÍTULO PERSONAL: (No Comparecieron a la Audiencia Preliminar).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Mayo de 2014, comparece la ciudadana MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.308.805, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio JULIANY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.482, y presento demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 41.395,70), en contra de la unidad económica conformada por las Sociedades Mercantiles SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A., y a título personal los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, y ALFREDO MEDINA SERRA, la cual fue recibida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha 14/05/2014, siendo admitida posteriormente por auto de fecha 16/05/2014, librándose los correspondientes carteles de notificación a las co-demandados en cuestión, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente este Juzgado, pasa a conocer por sorteo de la misma, en Fase de Mediación, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha catorce (14) de Julio del año que discurre (2014), a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2014, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio JULIANY DURAN, ambas plenamente identificadas en actas, y de la inasistencia de las co-demandadas (SOCIEDADES MERCANTILES SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A.,), y a título personal de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, y ALFREDO MEDINA SERRA, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial que los representará, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de los co-demandados, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la actora; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
01) VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS PERÍODOS DEL 03/10/2011 AL 03/10/2012 Y DEL 03/10/2012 AL 03/10/2013: La cantidad de (Bs. 3.379,00); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 3.379,00), encontrándose ajustada a derecho y así se establece.-
02) VACACIONES FRACCIONADAS, NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS NI CANCELADAS PERÍODO DEL 03/10/2013 AL 14/03/2014: El presente concepto lo revisa y pondera este juzgado en la cantidad de (Bs. 771,79); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT, que resulta de multiplicar 7,08 días por el salario básico diario de 109,01, lo que nos da la cantidad antes reflejada de Bs. 771,79, siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
03) BONO VACACIONAL NO CANCELADO PERÍODOS DEL 03/10/2011 AL 03/10/2012 Y DEL 03/10/2012 AL 03/10/2013: La cantidad de (Bs. 3.379,00); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 3.379,00), encontrándose ajustada a derecho y así se establece.-
04) BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO DEL 03/10/2013 AL 14/03/2014: El presente concepto lo revisa y pondera este juzgado en la cantidad de (Bs. 771,79); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LOTTT, que resulta de multiplicar 7,08 días por el salario básico diario de 109,01, lo que nos da la cantidad antes reflejada de Bs. 771,79, siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
05) UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS PERÍODOS OCTUBRE 2011 HASTA DICIEMBRE 2011 Y ENERO 2014 HASTA MARZO 2014: El presente concepto lo revisa y pondera este juzgado en la cantidad de (Bs. 1.362,63); ello de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la LOTTT, que resulta de multiplicar 12,50 días por el salario básico diario de 109,01, lo que nos da la cantidad antes reflejada de Bs. 1.362,63, siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.-
06) UTILIDADES NO CANCELADAS PERÍODOS ENERO 2012 HASTA DICIEMBRE 2012 Y ENERO 2013 HASTA DICIEMBRE 2013: La cantidad de (Bs. 6.540,6); ello de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 6.540,6), encontrándose ajustada a derecho y así se establece.-
07) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (Bs. 11.248,55); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, literales a y b; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 11.248,55), siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-
08) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92 LOTTT: La cantidad de (Bs. 11.248,55); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 11.248,55), siendo que dicha cantidad se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-
09) SALARIO RETENIDO 1ERA QUINCENA MARZO 2014: La cantidad de (Bs. 1.635,15), que a su vez se considera procedente y así se establece.-
10) BONO ALIMENTICIO ADEUDADO: La cantidad de (Bs. 476,25); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 476,25), derivada de multiplicar 15 días x 31,75 (0,25 de la UT imperante), encontrándose ajustada a derecho y así se establece.-
Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE CON SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 40.813,61), suma esta, la cual se condena a las co-demandadas SOCIEDADES MERCANTILES SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A., y a título personal a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, y ALFREDO MEDINA SERRA, a pagar en favor de la parte actora, ciudadana MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA. Así se establece.-
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por la ciudadana MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA, plenamente identificada en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A., y a título personal de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ, y ALFREDO MEDINA SERRA. SEGUNDO: Se condena a las SOCIEDADES MERCANTILES SENSE TRADDING FASHIONG C.A., y SENSE INTERNACIONAL C.A., y a título personal a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, y ALFREDO MEDINA SERRA, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE CON SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 40.813,61), a favor de la demandante en cuestión, ciudadana MICHELL CAROLINA BOZO URDANETA, plenamente identificada en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a los co-demandados de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2014-000756
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