REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes primero (01) de julio de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000332.-


CONSIGNATARIA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: CARLA TANGREDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.955.-

BENEFICIARIOS (AS): SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, todos venezolanos (as), mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.996.268, 13.258.805, 17.996.308, 23.483.885 y 15.602.826, respectivamente, quienes a su vez actúan como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO.-


LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS BENEFICIARIOS (AS): LISBETH PARRA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.565.-

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de Junio de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.458.336, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.821, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con diez (10) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor de los ciudadanos (as): SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, todos venezolanos (as), mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.996.268, 13.258.805, 17.996.308, 23.483.885 y 15.602.826, respectivamente, quienes a su vez actúan como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO, siendo recibida por este Juzgado dicha solicitud, mediante auto de fecha 6/6/2014, y luego de presentada la declaración de únicos y universales herederos respectiva, se procedió a Admitir por auto de esa misma fecha (6/6/2014), librándose la correspondiente boleta de notificación a los beneficiarios de autos, a los efectos.

Ahora bien, en fecha 06/06/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio de la cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a los Beneficiarios (as) en referencia, a saber: SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, la cantidad total neta de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON TREINTA Y DÓS BOLÍVARES (Bs. 93.791,32), para cada uno, ello para un total global de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 468.956,6), mediante los cheques consignados primigeniamente a los efectos, por la cantidad de Bs. 93.791,32, cada uno, y que a su vez fueron aceptados y recibidos por los Beneficiarios (as) en cuestión, toda vez, que en dicha transacción solicitan la entrega de los mencionados cheques consignados primigeniamente por Bs. 93.791,00, y a su vez los reciben, tal como consta a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la presente causa (Acta de Entrega), debidamente firmadas por los Beneficiarios (as) en cuestión, ciudadanos (as) SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma. De igual manera las partes solicitan al Tribunal de manera expresa e irrevocable, que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, y los ciudadanos beneficiarios (as) SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, asistidos legalmente por la abogada en ejercicio LIZBETH PARRA, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, que en conjunto suman Bs. 468.956,6, conforme se desprende a los folios 34 al 40 de la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial CARLA TANGREDI, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 05 al 08, y los beneficiaros (as) en cuestión, ciudadanos (as) SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, DARIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ, LAURA KARELIS GONZÁLEZ y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ, plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme los pagos verificados, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta y dos horas de la mañana (10:32 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000332.-