REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000097.

PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.759.421, V.- 7.611.857 y V.- 15.849.080, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y el último en Los Puertos de Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: LUÍS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, CARLIL MONTIEL, LUÍS FERNÁNDEZ, LUÍS GRANADILLO, HERNÁN FERNÁNDEZ e INGRID FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 89.995, 81.784, 116.993, 90.501, 37.634 y 129.540, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ENLACE TV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 1.998, bajo el Nro. 5, Tomo 56-A Pro, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: SILVIA CECILIA MARÍN, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, MARÍA MILAGROS NAVA FINOL, PEDRO ERASMO SANGRONI BALLET y LAURA ALEJANDRA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.732, 60.209, 34.265, 140.670 y 145.061, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandante ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, anteriormente identificado.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 18 de febrero de 2014 por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO en contra de la Empresa ENLACE TV, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa aplicación y tramitación del despacho saneador.

Cumplidas las formalidades legales de Primera Instancia, se aperturó la Audiencia Preliminar el día 15 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas; oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese mismo acto se declaró DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación en fecha 21 de mayo de 2014, siendo admitido en ambos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de mayo de 2014, remitiéndose las presentes actuaciones en fecha 26 de mayo de 2014, y recibidas por este Juzgado Superior Laboral el día 03 de junio de 2014.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio SILVIA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.732, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada ENLACE TV, C.A.; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy Cuatro (04) de julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada que declaró DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO instaurado por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, en contra de la Empresa ENLACE TV, C.A., en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, en contra del fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaró DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO instaurado por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JÚNIOR GONZÁLEZ PRIETO, en contra de la Empresa ENLACE TV, C.A., en base al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 11:42 de la mañana, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 11:42 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000097.
Resolución número: PJ0082014000132.-
Asiento Diario Nro 13.-