REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º


Asunto: VP01-R-2014-000185
Asunto Principal: VP01-L-2013-000118.-


DEMANDANTE: BORIS DANIEL BLAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 84.496.148, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL GUILLERMO JIMÉNEZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.415.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18/04/1997, bajo el número: 52, Tomo: 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ SEMPRUM y JORGE PADRÓN GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.779, 88.429, 105.896 y 25.981, respectivamente.-
PARTE CO-DEMANDADA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA): sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18/08/2003, bajo el número 25, Tomo: 33-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA): JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA y JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.981 y 88.429, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ BRACHO (persona natural): venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.455.647, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ BRACHO: JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ y JORGE PADRÓN GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 88.429 y 25.981, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA MARÍA ELENA MELÉNDEZ (persona natural): venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.963.026, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA ELENA MELÉNDEZ: JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA y JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 25.981 y 88.429, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA MARÍA ANDREINA MONTERO VERA (persona natural): venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.719.490, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA ANDREINA MONTERO VERA: JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA y JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 25.981 y 88.429, respectivamente.

Motivo: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Apelante: Parte codemandada VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P).

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente contentivo del presente juicio, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte codemandada recurrente VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P), contra la decisión de fecha catorce (14) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, -en virtud de la asignación electrónica- a esta Alzada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibido el expediente se fijó por auto expreso la celebración de la audiencia de apelación, celebrado como fue el acto de la audiencia de apelación, pasa de seguidas a reproducir de manera sucinta y breve la sentencia escrita. Señalando en el primer tenor el fundamento de apelación aludido por la parte codemandada recurrente.




OBJETO DE APELACIÓN

Fundamentos de la parte codemandada recurrente VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P): El fundamento de apelación se circunscribe en su disconformidad con el tiempo de relación laboral condenado por el a quo, señalando el recurrente que el vinculo laboral que unió a las partes duró sólo 3 meses, que dicho alegato fue demostrado con la liquidación cancelada al accionante (rielante en el folio 224), por lo que solicita la nulidad de la sentencia recurrida.

Observaciones de la parte actora: Señala la parte actora la existencia de una carta de trabajo que establece un fecha de inicio 25/06/2007, sin embargo en las deposiciones de los testigos apuntaron que comenzó a laborar en enero 2008, igualmente constan recibos de pago de la nómina donde reflejan fechas en las que el trabajador se encontraba laborando para la empresa. Solicita sea declarado sin lugar el recurso y sea confirmada la sentencia recurrida.

Una vez concluido el debate oral, esta Juez Superior del Trabajo, dio lectura al dispositivo correspondiente, una vez dictaminado el fallo respectivo, pasa a reproducirse de manera sucinta y breve por escrito la respectiva sentencia motivando la decisión en los siguientes términos.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En fecha 03/09/2007, comenzó a prestar servicios personales para las empresas co demandada VENCO M&P, C.A., y DICICA, constituyendo una misma unidad económica, hecho que se evidencia de su integración para la ejecución de obras y proyectos, tener personal gerencial común a ambas entidades de trabajo, funcionar en la misma sede física y tener trabajadores comunes. Que devengaba un salario básico de dos mil dólares ($ 2.000,00) mensual, a razón de Bs. 4,30 por cada dólar, dando como resultado la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales además le garantizaban una participación porcentual equivalente a 10% del costo de cada proyecto o diseño de obra que ejecutara. Que la relación de trabajo terminó en fecha 13/05/2012, fecha en que luego de 3 meses sin percibir salario alguno y sin habérsele cancelado ninguna de las comisiones por obra proyectada y ejecutada procedió a retirarse justificadamente del trabajo. Que reclama los siguientes conceptos:
 Antigüedad, por la cantidad de Bs. 201.325,29.
 Vacaciones, por la cantidad de Bs. 41.243,79.
 Bono Vacacional, por la cantidad de Bs. 41.243,79.
 Utilidades, por la cantidad de Bs. 293.624,80.
 Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores, por la cantidad de Bs. 201.315,29.
 Comisiones generadas por los proyectos elaborados, diseñados y ejecutados, por la cantidad de Bs. 315.288,00.
Que la suma total de los conceptos asciende a la cantidad de Bs. 1.094.030,98. Invoca la aplicación del artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que se imponga el levantamiento del velo corporativo para determinar la responsabilidad que incumbe a los administradores y accionistas de esas empresas para el caso de no ser posible la cancelación de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, con cargo al capital de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P) y la Sociedad Mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA), se imponga dicho pago en forma personal a los ciudadanos NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ, MARIA ELENA MELÉNDEZ y MARIA ANDREINA MONTERO, en su carácter de administradores y accionistas de las referidas empresas.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P).

Que es falso que la empresa pertenece, mantiene o pertenece a una unidad económica con la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA). Niega, que en fecha 03/09/2007 el ciudadano Boris Daniel Blas iniciara labores como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras con un salario básico de $2.000,00 mensual, calculados a Bs. 4,30 cada dólar, dando la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales y Bs. 286,76 diarios más el 10% del costo de cada supuesto proyecto de obra que ejecutara. Que es falso que el demandante terminara de trabajar el día 13/05/2012. Niega, que la empresa le deba al ciudadano Boris Daniel Blas, dinero alguno como consecuencia de los supuestos proyectos que manifiesta haber realizado. Niega, que la empresa adeude la cantidad de Bs. 315.288,00 para un promedio mensual de Bs. 5.639,14 por supuestos 56 meses que el actor alega laboró, asimismo niega que la empresa le adeude la cantidad mensual de Bs. 1.500,00 por supuesto beneficio de vivienda el cual desconoce y niega. Que es falso que la empresa le adeuda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y comisiones, ya que el actor nunca laboró para la misma como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras. Niega, rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad que la empresa le adeude la cantidad de Bs. 1.094.030,98 al ciudadano Boris Daniel Blas. Que la realidad de los hechos es que el actor laboró de manera directa como caporal de campo hasta el 30/11/2011, con tabulador de Contrato para el sector Construcción durante breve período y sueldo en bolívares y el mismo fue liquidado en sus respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales al momento de la culminación de esa relación laboral que mantuvo como lo establece la legislación venezolana. Finalmente solicita se declare sin lugar en la definitiva y la parte actora sea condenada en costas con los pronunciamientos de Ley.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA).

Que es falso que la empresa pertenece, mantiene o pertenece a una unidad económica con la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P). Niega, por ser falso que en fecha 03/09/2007 el ciudadano Boris Daniel Blas iniciara labores como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras con un salario básico de $2.000,00 mensual, calculados a Bs. 4,30 cada dólar, dando la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales y Bs. 286,76 diarios más el 10% del costo de cada supuesto proyecto de obra que ejecutara. Que es falso que el demandante terminara de trabajar el día 13/05/2012. Niega, que la empresa le deba al ciudadano Boris Daniel Blas, dinero alguno como consecuencia de los supuestos proyectos que manifiesta haber realizado. Niega, que la empresa adeude la cantidad de Bs. 315.288,00 para un promedio mensual de Bs. 5.639,14 por supuestos 56 meses que el actor alega laboró, asimismo niega que la empresa le adeude la cantidad mensual de Bs. 1.500,00 por supuesto beneficio de vivienda el cual desconoce y niega. Niega, que los montos anteriormente estipulados por el actor conformen parte de un supuesto salario mensual sumados dando la cantidad de Bs. 15.730,14 o un salario diario de Bs. 524,33. Que es falso que la empresa le adeuda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y comisiones, ya que el actor nunca laboró para la misma como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras. Niega, que la empresa le adeude la cantidad de Bs. 1.094.030,98 al ciudadano Boris Daniel Blas. Que la realidad de los hechos es que el actor no laboró de manera directa o indirecta para la empresa y desconoce los hechos falsamente narrados por el actor en su libelo de demanda. Finalmente solicita se declare sin lugar en la definitiva y la parte actora sea condenada en costas con los pronunciamientos de Ley.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
CIUDADANO NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ.

Que es cierto que el ciudadano NÉSTOR MELÉNDEZ BRACHO fuese representante de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P). Niega, que en fecha 03/09/2007 el ciudadano Boris Daniel Blas iniciara labores como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras con un salario básico de $2.000,00 mensual, calculados a Bs. 4,30 cada dólar, dando la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales y Bs. 286,76 diarios más el 10% del costo de cada supuesto proyecto de obra que ejecutara. Que es falso que el demandante terminara de trabajar el día 13/05/2012. Niega, que el ciudadano NÉSTOR MELÉNDEZ BRACHO le deba al ciudadano Boris Daniel Blas, dinero alguno como consecuencia de los supuestos proyectos que manifiesta haber realizado. Niega, que el ciudadano NÉSTOR MELÉNDEZ BRACHO adeude la cantidad de Bs. 315.288,00 para un promedio mensual de Bs. 5.639,14 por supuestos 56 meses que el actor alega laboró, asimismo niega que el mismo le adeude la cantidad mensual de Bs. 1.500,00 por supuesto beneficio de vivienda el cual desconoce y niega. Niega, que los montos anteriormente estipulados por el actor conformen parte de un supuesto salario mensual sumados dando la cantidad de Bs. 15.730,14 o un salario diario de Bs. 524,33. Que es falso que el ciudadano NÉSTOR MELÉNDEZ BRACHO le adeuda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y comisiones, ya que el actor nunca laboró para el mismo como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras. Niega, por ser falso de toda falsedad que el ciudadano NÉSTOR MELÉNDEZ BRACHO le adeude la cantidad de Bs. 1.094.030,98 al ciudadano Boris Daniel Blas. Finalmente solicita se declare sin lugar en la definitiva y la parte actora sea condenada en costas con los pronunciamientos de Ley.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
CIUDADANA MARÍA ELENA MELÉNDEZ.

Que es falso de toda falsedad que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ pertenece, mantiene vínculo de trabajo o accionista, ni administradora de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P) y la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA), por lo cual no tiene conocimiento o injerencia alguna con los hechos falsos narrados por el demandante. Que la realidad de los hechos es que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ mantuvo una relación sentimental por un período de más de dos años con la parte actora aprovechándose en abuso de confianza. Que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ labora como funcionaria publica para la empresa Obras Publicas del Estado, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, desde hace más de 20 años. Niega, que en fecha 03/09/2007 el ciudadano Boris Daniel Blas iniciara labores como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras con un salario básico de $2.000,00 mensual, calculados a Bs. 4,30 cada dólar, dando la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales y Bs. 286,76 diarios más el 10% del costo de cada supuesto proyecto de obra que ejecutara. Que es falso que el demandante terminara de trabajar el día 13/05/2012, ya que no trabajó para la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ, y por ende esta no mantiene ningún tipo de vínculo laboral con el demandante. Niega, que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ le deba al ciudadano Boris Daniel Blas, dinero alguno como consecuencia de los supuestos proyectos que manifiesta haber realizado. Niega, que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ adeude la cantidad de Bs. 315.288,00 para un promedio mensual de Bs. 5.639,14 por supuestos 56 meses que el actor alega laboró, asimismo niega que el mismo le adeude la cantidad mensual de Bs. 1.500,00 por supuesto beneficio de vivienda el cual desconoce y niega. Niega, que los montos anteriormente estipulados por el actor conformen parte de un supuesto salario mensual sumados dando la cantidad de Bs. 15.730,14 o un salario diario de Bs. 524,33. Que es falso que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ le adeuda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y comisiones, ya que el actor nunca laboró para el mismo como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras. Niega, rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad que la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ le adeude la cantidad de Bs. 1.094.030,98 al ciudadano Boris Daniel Blas, ya que nunca prestó sus servicios personales como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras para la misma, la cual no funge como accionista, representante legal o gerente de proyectos de empresa alguna y la única vinculación que mantuvo con la parte actora es que tuvo una relación sentimental con ella por más de dos años y esta la proporcionó al demandante un alojamiento en un lugar comercial propiedad de su familia, ya que este le manifestó que no poseía lugar donde vivir, no siendo este motivo o vinculo alguno laboral entre ellos. Finalmente solicita se declare sin lugar en la definitiva y la parte actora sea condenada en costas con los pronunciamientos de Ley.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
CIUDADANA MARÍA ANDREINA MONTERO.

Que es falso que haya contratado al ciudadano Boris Daniel Blas de forma alguna, ni ha titulo personal, ni por medio de otra persona o compañía. Que es cierto que la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO fuese representante de la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA). Niega, que en fecha 03/09/2007 el ciudadano Boris Daniel Blas iniciara labores como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras con un salario básico de $2.000,00 mensual, calculados a Bs. 4,30 cada dólar, dando la cantidad de Bs. 8.600,00 mensuales y Bs. 286,76 diarios más el 10% del costo de cada supuesto proyecto de obra que ejecutara. Que es falso que el demandante terminara de trabajar el día 13/05/2012, ya que no trabajó para la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO, y por ende esta no mantiene ningún tipo de vínculo laboral con el demandante. Niega, que la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO le deba al ciudadano Boris Daniel Blas, dinero alguno como consecuencia de los supuestos proyectos que manifiesta haber realizado. Niega, que la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO adeude la cantidad de Bs. 315.288,00 para un promedio mensual de Bs. 5.639,14 por supuestos 56 meses que el actor alega laboró, asimismo niega que el mismo le adeude la cantidad mensual de Bs. 1.500,00 por supuesto beneficio de vivienda el cual desconoce y niega. Niega, que los montos anteriormente estipulados por el actor conformen parte de un supuesto salario mensual sumados dando la cantidad de Bs. 15.730,14 o un salario diario de Bs. 524,33. Que es falso que la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO le adeuda el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y comisiones, ya que el actor nunca laboró para el mismo como supervisor, fiscal de obras y diseñador de obras. Niega, que la ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO le adeude la cantidad de Bs. 1.094.030,98 al ciudadano Boris Daniel Blas. Finalmente solicita se declare sin lugar en la definitiva y la parte actora sea condenada en costas con los pronunciamientos de Ley.

PRUEBAS DEL PROCESO

PARTE ACTORA

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES
1.1.- Marcado con la Letra “A”, comunicación dirigida a PDVSA PETRÓLEOS, S.A. de fecha 03/10/2011, emanada de DICICA, suscrita por la ciudadana Maria Andreina Montero Vera, inserta en el folio 158 de la Pieza Principal I, en donde autorizaron al accionante BORIS BLAS a representar a la empresa DICICA en una reunión.

1.2.- Marcada con la Letra “B” constancia de trabajo del ciudadano BORIS DANIEL BLAS ZALESKI de fecha 25/06/2007, emanada de la empresa VENCO M & P, firmada por la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, inserta en el folio 159 de la Pieza Principal I.

1.3.- Marcada con la Letra “C” constancia de trabajo del ciudadano BORIS DANIEL BLAS ZALESKI de fecha 18/04/2011, emanada de la empresa DICICA, firmada por la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ, en su carácter de Gerente de Proyecto, inserta en el folio 160 de la Pieza Principal I.

1.4.- Marcada con la Letra “D” copias fotostáticas de correos electrónicos de fechas 14/10/2010 y 21/05/2010, insertas en el folio 161 y 162 de la Pieza Principal I.

2.- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
2.1.- Promovió inspección judicial en las Oficinas de Ingenierías Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, los fines de dejar constancia de lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de la parte actora. Al efecto, la misma fue practicada el día 17/10/2013, en cuanto a los particulares primero, segundo y tercero, ya que el particular cuarto en el auto de admisión de fecha 20/09/2013 fue inadmitido.

3.-PRUEBA TESTIMONIALES: De los ciudadanos GERARDO MEJÍA, OSWALDO ENRIQUE MÉNDEZ MEDINA, GERARDO JOSÉ VALERA MERCADO y KARLA CALDERÓN VARGAS. Ahora bien, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos GERARDO MEJÍA y KARLA CALDERÓN VARGAS.
Primeramente se procedió a evacuar la testimonial del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MÉNDEZ MEDINA, manifestó conocer al demandante, desde el año 2008 y el cual fue referenciado por un amigo de él que es de la guardia, y que de la misma manera conoció a la ciudadana Maria Elena. Que lo buscaron en el 2008 para plantearle un asunto de una leche de Argentina. Que de allí comenzaron una amistad. Que la señora Maria Elena lo visitaba a su casa. Que incluso tuvo con ellos un apartamento. Que le planteó al ciudadano Boris, como era una persona bastante creativa, la posibilidad de empleo con su persona para ser director de informativa en una empresa de seguridad que ahora esta terminado de montar. Que lo llevaba para Caracas con una chaqueta que decía DICICA. Que recuerda por un amigo atendió al señor Boris que le estaba planteando un negocio sobre la instalación de fibra óptica, ya que tenían el contrato en la mano pero necesitaba de gente que le operara. Que el señor Boris llevó a la empresa Dicica para que esta fuera contratada. Que lo supo porque estaban los dos juntos en el mismo hotel y vio cuando estaba haciendo sus diligencias. Que varias veces fue a la oficina y ambos le mostraron el proyecto. Que no sabe exactamente cual era el proyecto pero a veces le enseñaban edificios, cuestiones que estaban en proyección. Que a él le ofrecieron hacer una remodelación a su casa que hasta la tiene en correo electrónico. Que se reunían al lado de la Lopna frente al Paseo del Lago, en los locales de planta baja. Que tiene entendido que allí ellos hacían su trabajo. Que cree que trabajaba para la empresa donde llevo las cosas a Caracas. Seguidamente la representante judicial de las parte co-demandadas impugnaron al testigo ya que en su declaración manifestó que tenía amistad con el señor Boris y la ciudadana Maria Elena, por lo que podría tener un intereses en los resultados del proceso, ya que viajaban juntos, se visitaban, demostrando con ello que existe una manifestación de amistad.
Ahora bien, en las repreguntas realizadas por los representantes judiciales de las partes co-demandadas el mismo manifestó que no sabe donde queda ubicaba la empresa Venco. Que tiene conocimiento que el señor Boris realizaba sus cuestiones de computadora en la oficina que estaba al lado de la Lopna al frente del Paseo del Lago pero no sabe si Dicica era allí. Que allí trabajaban en algunos proyectos. Que no le consta que la empresa Dicica quede en ese lugar. Que el conoce a Maria Elena pero no a Maria Andreina. Que el señor Boris hablo en varias oportunidades con el hermano de la señora Maria Elena planteándole la situación del negocio de la fibra óptica. Que el señor Boris le contó del problema que se le estaba presentando y quería que se presentara a declarar para dar testimonio de lo que él había visto y vivido. Que él es coronel en situación de retiro y que las leyes para el son amigas, y que él estuvo presente en lo que ocurrió.
Del ciudadano GERARDO JOSÉ VALERA MERCADO, quien manifestó conocer al demandante y su especialidad. Que el señor Boris trabaja a nivel de computadoras, haciendo planos, a través de programas como autocad, cuestiones tridimensionales, proyectos de construcción. Que ellos se conocieron en el 2008, 2009 porque él le dio clases cuando el señor Boris estaba sacando su bachillerato por parasistema. Que se conocieron en el liceo y de allí en adelante tuvieron una relación de juego, porque jugando todos los viernes y algunos sábados en el paseo del lago. Que el señor Boris vivía en la oficina donde laboraba. Que así supo lo que trabajaba. Que la oficina esta ubicada en el Milagro, por el Paseo del Lago, exactamente en la oficina 10 si mal no recuerda, abajo donde estaba Lopna. Que escuchó al señor Boris hablando de su trabajo y pudo ver algunos de sus trabajos. Que conoció a la señora Maria Elena Meléndez. Que cuando iba a buscarlo siempre había un dibujante y la señora María Elena que era la arquitecta de la compañía. En las repreguntas realizadas por los representantes judiciales de las partes co-demandadas el mismo manifestó que no conoce a la empresa Venezolana de la Construcción. Que la empresa como tal no la conoce pero si su oficina. Que la oficina es toda de vidrio, que al entrar se encuentra dos computadoras donde estaba el muchacho sentado y en la parte de adentro había un escritorio grande con un baño y un sofá. Que tiene una amistad con el señor Boris.

PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P).

1.-PRUEBA TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos ANA JOSEFINA ARRIETA BLANCO, CIRO EUGENIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DAMARIS ELIZABETH SALAZAR LABARCA, NANCY LINARES y FREDDY LANDAETA. Ahora bien, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NANCY LINARES y FREDDY LANDAETA, declarándolos desiertos en dicho acto.
La testimonial de la ciudadana ANA JOSEFINA ARRIETA BLANCO, quien manifestó conocer a la empresa Venco y Dicica, ya que trabajó para la empresa Venco durante 8 años. Que conoce al señor Boris ya que tuvo una relación sentimental con la hija de su ex jefe. Que el señor Boris trabajó para Venco en una obra realizada en San Francisco. Que el señor Boris era caporal que se dirigía a los obreros. Que nunca lo vio realizando ningún proyecto y que en la empresa Venco no se hacen proyectos porque era una empresa que le trabajaba para el gobierno y que por lo general el gobierno realiza sus propios proyectos y ellos iban era a licitación para que los contrataran. Que el señor Boris estuvo como en el año 2008, 2009. Que ella era la gerente de construcción, estaba a cargo de obras a nivel nacional y es ingeniero civil. Que no sabe si el señor Boris es capaz de hacer proyectos de construcción. Que en Venco no se hacían proyectos. Que conoce a la señora Maria Elena Meléndez ya que es hija de su ex jefe y que la misma fue pareja del señor Boris. Que la señora Maria Elena no trabaja ni trabajó para Venco ya que trabaja para la Gobernación del Estado Zulia. En las repreguntas realizadas por los representantes judiciales de las partes co-demandadas la misma manifestó que no tuvo ningún tipo de relación laboral con Dicica. Que conoce al señor Boris desde que vino a Venezuela para finales de abril, para un primero de mayo pero el año en especifico no se acuerda y que el se vino porque venía a entablar una relación con la señora María Elena. Que Venco esta cerrada y lo sabe porque trabajaron hasta el primero de abril de 2011, ya que la cerraron. Que sus labores eran estar pendiente de las obras en campo, realizaba el proceso de licitación y estar pendiente del personal que trabajaba. Que cuando ellos realizaban una obra los llamaban para licitar y en la licitación le entregan unos pliegos donde están los planos de la obra que se va a realizar. Que solo leía los planos. Que no conoce al ciudadano Gerardo Díaz. Que no maneja el autocad. Que no se recuerda haberle corregido algún plano al señor Boris porque ella se ha desempeña a lo largo de su carrera a ejecutar. Que no se recuerde ver recibido a su correo algún plano del señor Boris. Que siempre ha tenido el mismo correo. Que conoce a la señora Maria Elena Meléndez porque es hija de su ex jefe y la misma se puso a su orden. Que estuvo en aquel entonces una relación de amistad con la señora Maria Elena pero como ya tiene dos años que no trabaja en la empresa la amistad que tiene con ella es la misma que tiene con sus ex compañeros de trabajo. Que no se acuerda del señor Gerardo. En las preguntas realizadas por el ciudadano Juez, manifestó lo siguiente: Que comenzó a trabajar para Venco el 11/05/2004 y finalizó el 01/04/2012. Que dejó de prestar servicios en Venco porque cerraron la empresa, los liquidaron a todos. Que el señor Boris trabajó hasta el primer período de Omar Prieto y que el mismo no estaba a su cargo ni le daba instrucciones. Que ella prestaba servicios en Venco, la cual queda en Torre Claret. Que el personal obrero, capataces y supervisores prestan servicios en las obras. Que el señor Boris prestaba servicio en la obra ubicada en el Zumaque – San Francisco, lo sabe porque la empresa tenía esa obra. Que su jefe inmediato era Néstor Meléndez, padre. Que sabe que existe Dicica y que pertenece a un familiar de la empresa Venco pero no sabe el vínculo de los Meléndez. Que en este momento no sabe donde esta la sede de Dicica. Que el señor Boris dejó de prestar servicios porque la obra se terminó. Que Dicica no queda donde estaba Venco. Que solo tenía contacto con el ingeniero de la empresa Venco. Que la señora Maria Elena Meléndez no era representante de la empresa Venco. Que no sabe quien era el Gerente de Proyectos y que en la empresa había Gerente de Construcción, Gerente de Recursos Humanos, la Administración y que el Director Técnico era el señor Néstor Meléndez pero no había gerente de proyectos porque no se hacían proyectos. Que cuando ella estaba trabajando en la dirección de Torre Claret solo estaba Venco. Que en obras el jefe inmediato era el Ingeniero Simón González.
En relación a la prueba testimonial del ciudadano CIRO EUGENIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, manifestó que conoce a Venco porque trabajó más 6 años con ella y a Dicica porque trabajaba en el medio y así se conocen a la mayoría de las empresas. Que trabajó más de 7 años para Venco. Que no tuvo conocimiento si entre la empresa Dicica y Venco tenían un acuerdo, sociedad o consorcio. Que el solo trabajó con Venco. Que su cargo era de gerente de obra. Que a él lo enviaban a ejecutar una obra y se ajustaba a lo que su jefe inmediato le decía. Que conoce al señor Boris Daniel Blas. Que lo conoció porque tenía una relación con la hija de su jefe y luego trabajaron juntos. Que el señor Boris trabajó con el en Venco en una obra en San Francisco – Zumaque. Que el señor Boris trabajó como para el 2009. Que la obra del Zumaque fue intermitente. Que todavía él saliendo de la empresa se hacían algunos trabajos de allí y que él no se acuerda haber hecho un finiquito de esa obra. Que el señor Boris trabajó con el como caporal de obra. Que su salario era el correspondiente al de caporal de obra indicado por el tabulador del Sindicato de la construcción. Que nadie devengan salario en dólares. Que él tenía un asistente administrativo que ayudaba a pagarle al personal en efectivo. Que a lo mejor la liquidación se la pagaron en cheque. Que exactamente no sabe cual era el salario en bolívares que le pagaban al señor Boris. Que el señor Néstor Meléndez Bracho era su jefe. Que la señora Maria Elena Meléndez era su jefa. Que la señora Maria Elena Meléndez trabajaba en la Gobernación del estado. En las repreguntas realizadas por la parte demandante el mismo respondió que trabajó con el señor Boris Blas. Que el señor Boris comenzó como en el 2009. Que cada obra tenía su gerente de obra. Que el señor Boris era caporal en la obra del Zumaque. Que conoce la obra de la Plaza Bolívar de San francisco porque ellos le dieron apoyo. Que no sabe quien diseñó esa obra. Que esa obra fue idea del Alcalde. Que Venco no la diseñó. Que Venco solo ejecuta obras. Que le dieron apoyo a la obra del Terminal Lacustre de San Francisco. Que la empresa le daba poyo a las obras que la Alcaldía se los pedía. Que el señor Néstor le decía que había que demoler 20 metros por esto y él lo hacia. Que no sabe quien es el señor Gerardo. Que la empresa Venco no tenía una persona que hacia dibujos. Que él se reunía con el señor Boris como en una oficina que le servia de habitación en el Milagro, por el paseo del lago. Que no sabía que proyectos se realizaban en esa oficina. Que Venco funcionaba en la Torre Claret. Que solo conoce el trabajo que hizo el señor Boris como caporal de cuadrilla. En las preguntas realizadas por el ciudadano Juez el mismo respondió que él veía al señor Boris en esa oficina que le servia de habitación, en la oficina de Venco y cuando estaba con la hija del jefe. Que el edificio donde el señor Boris vivía queda al frente del paseo del lago. Que a esa dirección fue en el día, en la noche, a un cumpleaños. Que no sabe donde funciona Dicica. Que en la obra ejecutada en el Zumaque el era el jefe inmediato del señor Boris. Que cree que fue en el 2009. Que no sabe porque el señor Boris dejó de prestar servicios. Que él actualmente no trabaja para la empresa. Que el señor Boris tenía una relación con la hija de su jefe y un día le dijeron que el señor Dani trabajaría con el. Que la obra fue en el 2009. Que él supo que al señor Boris lo habían liquidado pero no porque había culminado la obra.
En relación a la prueba testimonial de la ciudadana DAMARIS ELIZABETH SALAZAR LABARCA, la misma manifestó que efectivamente trabajó 5 años para Venco y que a Dicica la conoce porque son del medio. Que el cargo que ocupó era de asistente de la administradora y manejaba toda la parte de la ejecución de las normas de la empresa en las obras. Que conoce al señor Boris Daniel Blas. Que lo conoce porque laboró en el 2009 para la empresa Venco y era pareja de la hija de su jefe. Que el señor Boris trabajó como caporal porque fue una ayuda que se le prestó a él y lo sabe porque ella manejaba las nominas. Que el señor Boris no ganaba un salario en dólares. Que se le pagaba como a todos los obreros. Que conoce a la ciudadana Maria Elena Meléndez porque era la hija de su jefe y la misma no fue su jefa ni accionista de la empresa. Que su jefe inmediato era el señor Néstor Meléndez ella simplemente era su hija y que tiene entendido que ella trabaja para la gobernación. Que no sabe si el señor Boris hizo algún trabajo fuera del de caporal. Que Venco no diseñaba obras. Que el señor Boris trabajó cuando la empresa hizo obras en San Francisco en el Zumaque. Que desempeño únicamente el cargo de caporal. Que el jefe inmediato del señor Boris es Ciro González. En las repreguntas realizadas por la parte demandante la misma respondió que no niega conocer al señor Boris. Que ella comenzó en el 2007 y el señor Boris no estaba allí. Que el señor Boris entró en el 2009 sugerido por el ingeniero, el papa de su novia para ese tiempo y entró para la obra del Zumaque. Que comenzó a tratarlo para el 2009 en las pocas veces que el fue para la empresa. Que conoce a la señora María Elena Meléndez porque es la hija de su jefe. Que se decía que entre el señor Boris y la señora Maria Elena tenían una relación sentimental. Que al momento de introducirlo en la nomina escuchó eso. Que no sabe cuando comenzó la relación sentimental. Que se desempeñó con el cargo de caporal ya que el 90% tenía que ser personas de la comunidad y el otro 10% lo establecía la empresa. Que dentro de una obra el caporal maneja una cuadrilla y el señor Boris era ayudado con eso por el señor Ciro. Que estaba encargada de la nomina. Que el señor Boris trabajó a finales del 2009 alrededor de 6 o 7 meses, no sabe el período como tal pero el mismo se retiró. Que el señor Boris trabajó para la obra del Zumaque. Que no sabe quien es el señor Gerardo y que el mencionado señor no estaba en la nomina de Venco. Que no sabe si el señor Boris ejecutaba trabajos en la computadora. Que el señor Boris no tenía una oficina asignada en Venco, el solo trabaja en Zumaque en la parte de obra como caporal. Que ella no sabía como conseguir al señor Boris y tampoco lo necesitaba encontrar. Que el señor Boris trabajó para Venco. En las preguntas realizadas por el ciudadano Juez respondió que no sabe porque el señor Boris dejó de prestar servicios para la empresa Venco, le informaron que se había retirado y no lo contrataron más para ese tipo de trabajo que el señor Boris hacia. Que no sabe donde queda la empresa Dicica. Que sabe donde funciona Venco. Que el salario del señor Boris era semanal y bajo el contrato de la construcción. Que para ese entonces el cargo de caporal ganaba como Bs. 700 semanal.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES.
2.1.- Marcado con la Letra “A”, copias certificadas de expediente administrativo número 042-2012-03-05141, inserto del folio 164 al 207 de la Pieza Principal I.
2.2.- Marcado con la Letra “B”, Nomina Venco Zumaque de la empresa VENCO M & P, C.A., insertas del folio 208 al 217 de la Pieza Principal I.
2.3.- Marcado con la Letra “C”, recibos de pagos del ciudadano Boris Blas, insertos del folio 218 al 223 de la Pieza Principal I.
2.4.- Marcado con la Letra “D”, Liquidación de pago de prestaciones sociales, del ciudadano Boris Blas, con su respectivo pago mediante cheque Nº 03006960 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 1.764,oo, inserta en el folio 224 de la Pieza Principal I.







PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA MARÍA ELENA MELÉNDEZ.


1.-PRUEBA TESTIMONIALES: De los ciudadanos MACARIO GARZES, MAYTTE GARCÍA Y ENRIQUE GUILLERMO URDANETA. Ahora bien, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MACARIO GARZES, MAYTTE GARCÍA y ENRIQUE GUILLERMO URDANETA, declarándolos desiertos en dicho acto.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES.
2.1.- Constancia de Trabajo de la ciudadana MELÉNDEZ RINCÓN MARÍA ELENA, emitida de la Secretaria del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 14/05/2013, inserta en el folio 226 de la Pieza Principal I.
3.- PRUEBA DE INFORMES:
3.1.- Solicitó se oficiara a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL PODER POPULAR EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, a los fines que informe a éste Tribunal lo indicado en el escrito de promoción de pruebas. Al efecto, en fecha 17/10/2013 se consignaron en actas resultas de lo solicitado.

Declaración de parte


De la ciudadana MARIA ELENA MELÉNDEZ, la cual respondió que conoció al señor Boris porque una amiga se lo presentó por Internet. Que estuvo casi dos años, año y medio escribiéndose e-mail y chateando con ella y con otras personas. Que él llegó a Venezuela pero no esta muy segura de la fecha, cree que fue en el 2007. Que vino en mayo como alrededor de 20 días más o menos. Que en ese momento la conoció a ella, a su amiga y a otras personas. Que viajó hasta otros estados para conocer a otras personas que había conocido por Internet. Que luego de eso siguieron chateando. Que no se acuerda el año en que llegó. Que ese mismo año cuando vino en mayo luego volvió en noviembre. Que el comenzó a decirle que Venezuela era un lugar buenísimo, porque quería progresar, salir de su país porque allá no tenia como progresar y además tenía muchos problemas con su familia. Que él vino para finales de noviembre de ese mismo año. Que lo ayudó un amigo en común que conoció en mayo, que le consiguió una habitación en sierra maestra, cerca de donde vivía su amigo para poder ayudarlo. Que en ese momento ella no lo pudo ayudar porque su familia vive casi toda en Estado Unidos y ya tenía programado un viaje para esas fechas porque ella los ve una vez al año y más ahora que sus padres están allá. Que cuando regresó en enero ellos comenzaron una relación y él llegó un momento que no tenía como pagar la habitación y ella tenía un local en la avenida el Milagro vació, que lo usaba de depósito. Que ella se lo permitió para que él no tuviera tantos gastos pero del mismo modo siguieron los gastos. Que él trabajaba a destajo porque no quería tener un trabajo con un horario porque tendría que despertarse temprano, un jefe que lo molestara y que quería hacer un negocio propio, que el fuera su propio jefe. Que él reparaba computadoras y hacia marañas. Que el local queda frente a la primera puerta de la vereda del lago, en el Centro Comercial Caribe. Que hubo un momento donde el señor Boris estaba tan mal que le pidió a su papa que por favor le diera un trabajo de obrero en una construcción. Que la empresa de su padre es de construcción y que la misma construye según los planos que les den las otras empresas. Que la empresa se llama Venezolana de la Construcción (VENCO). Que trabajó más o menos 4, 5 o 6 meses, lo que duró la obra que cree que estaba en San Francisco. Que a él le pagaron y esa fue la única vez que ella le pidió el favor a su papa para que le dieran un trabajo. Que cree que fue en el 2009-2010, no esta segura. Que fue a mediados de años. Que después de eso siguieron su relación que duró hasta febrero, marzo 2012. Que ellos ya tenían una relación muy tormentosa porque el salía mucho, tenía muchas amigas y tenía una abogada que lo llamaba mucho pero él decía que era una loca que la conoció en la vereda. Que luego de eso conoció a otra persona, se enamoró y comenzaron a tener el problema de que si quería o no quería seguir. Que terminaron la relación, la cual fue muy tormentosa. Que ha sido la peor relación que ha tenido en su vida porque no solo se ha involucrado ella sino también su familia, su papa. Que cuando él llevó aquí no era ni profesional ni bachiller y ella lo ayudó para que terminara los estudios aquí en Venezuela, y es tanto así que terminaron y han pasado 3 o 4 años y no sabe si él ya hizo los trámites para su titulo de bachiller. Que el señor Boris trabajó más o menos 7 meses en una obra de Venco. Que conoce de nombre a Dicica porque la dueña es la cuñada de su hermano. Que ella no trabajó en Venco, tiene de 23 para 24 años en Obras Publica del Estado. Que ella no da cartas en dólares sino en bolívares. Que es cierto que en un momento dado él le pidió unas cartas de trabajo para buscar la cedula venezolana, para estar aquí legalmente y ella le dijo que si pero no se acuerda de las fechas. Que se parece mucho a su firma la que sale en las cartas de trabajo consignadas en el expediente pero no recuerda haber firmado esa carta aunque si recuerda no haber firmado una carta en dólares. Que puede ser que en algún momento le pregunto a Maria Andreina si le permitía hacer una carta de trabajo pero no lo recuerda bien y que es muy raro porque ella no sabe donde queda esa empresa ahora. Que la dirección que sale en la carta no es donde se encuentra ahora la empresa Dicica. Que la empresa Venco queda en la torre empresarial Claret. Que él comenzó hacer los trámites 3 años después de que llegó a Venezuela. Que ella no es Gerente de Recursos Humanos ni de Venco ni de Dicica. Que ella muchas veces iba a la oficina de su padre y sin le hizo una carta de trabajo fue sin pedirle permiso sino que ella pudo habérsela hecho. Que ella se recuerda haberle hecho unas cartas de trabajo pero no para las fechas que salen reflejadas las que se encuentran consignadas en el expediente. Que no fueron entrando aquí y eso le llama mucho la atención. Que ella si le hizo unas cartas de trabajo porque las necesitabas para hacer sus tramites legales pero no recuerda que fue en el 2007. Que ella abuso de la confianza de su padre y le hizo unas cartas de trabajo. Que la del 2011 posiblemente si se recuerda pero de Venco no de Dicica porque ella y el iban a la oficina, usaban el Internet, imprimía los trabajos de su hijo, sacar copias, iba hablar con su padre. Que el señor Boris dejó de prestar servicio para la empresa porque terminó el contrato y no le dieron más. Que cree que ganaba en esa obra era el sueldo mínimo. Que él a veces le comentaba que manejaba las maquinas como son los tractores o retroexcavadoras. Que el señor Néstor Meléndez es su papa. Que el correo de la documental consignada no es el de su padre. Que cree que las prestaciones sociales del señor Boris le fueron canceladas. Que cuando la empresa comenzó fue con su hermano y una prima, y le dijeron que dejara a Obras Publicas para estar con ellos en la empresa pero ella nunca dejó su trabajo. Que el registro luego lo cambiaron pero no sabe cuando fue. Que sabe que después su prima le vendió su parte a su hermano. Que cuando comenzó Venco iba hacer una empresa familiar pero después eso se quedó así.
Declaración del ciudadano BORIS DANIEL BLAS, el cual manifestó que conoció a la señora María Elena por medio de una amiga y mantenían contacto por medio de Internet hasta que decidió realizar un viaje previo a Venezuela. Que ella le dijo que si le traía dólares que era mucho más económico y que efectivamente la diferencia era mucha más económica. Que vio un poco el panorama de aquí y conoció personas que había contactado por Internet pero en ninguno de los casos era para buscar trabajo ni nada por el estilo simplemente amistad. Que con la señora Maria Elena mantuvo una relación. Que llegó en noviembre del 2007 y ella estaba próxima a viajar a Estados Unidos donde pasa las navidades con su familia como lo hacía todos los años. Que desde que terminó la relación con ella en el 2012 no supo más de su vida. Que él quedó a cargo de un amigo de ella. Que le alquilaron una casa en San Francisco cerca de una bomba que él mismo diseño. Que comenzó la relación laboral en el 2008. Que tiene planos firmados y que se los dio a su antiguo abogado pero el mismo no los presentó y donde constan todos los trabajos que hizo, mantiene el disco rígido donde esta toda la información, todos los proyectos que se realizaron para Venco y Dicica. Que tenía un ayudante que era un dibujante, que misteriosamente desapareció. Que lo intersectaron dos policías de anti-secuestro y lo detuvieron, que para él eso fue importante porque a sido lo que lo a marco este caso. Que esa persona la conoció en la obra que estaba dirigiendo. Que tienen un reportaje hecho por panorama donde sale su nombre y es de público acceso porque esta en Internet. Que llegó el momento donde después de proyectos y proyectos, reclamó pagos y pagos pero no le pagaban nada. Que le dijeron que le iban a dar un cargo de Gerente de una de las fábricas de las cuales fue inspector, en un complejo de cinco fábricas que tenía en San Francisco pero el cargo nunca vino y no le bajaban los fondos por lo que decidió retirarse. Que como estaban vendiendo todo y se estaba por irse del país decide terminar la relación. Que no sabe si la parte emocional tiene o no tiene que ver en ese caso. Que comenzó a laborar en el 2008. Que en el 2007 recibió la nota pero ellos ya no están aquí porque se habían ido todos hasta enero de 2008. Que no sabe en que fecha exactamente del 2008 comenzó. Que la carta de Venco de junio de 2007 la recibió estando en Argentina y fue para convocarlo. Que las cartas no tenían que ver con ningún trámite legal. Que el llegó en noviembre de 2007 pero la empresa no estaba abierta. Que él trabajó en la oficina de Dicica, en el Centro Comercial Caribe frente a la vereda del lago. Que su jefe inmediato era Néstor Luís Meléndez, el padre de ella y a veces le daba órdenes el hermano. Que la señora María Elena Meléndez hacia los planes juntos con él pero también estaba subordinado a ella. Que Maria Andreina la conoció únicamente en una reunión en la casa del hermano de ella. Que esa señora figura como la dueña de la empresa pero nunca iba a la empresa. Que para él la empresa Dicica es una de maletín. Que él trabajaba para las dos empresas por igual. Que tanto en Venco como en Dicica las decisiones la tomaba Néstor Meléndez. Que nunca ha recibido pago por la prestación que realizó. Que trabajó 3 años sin recibir algún pago. Que solo le pagaron los gastos mínimos que salen en los recibos que se encuentran en el expediente. Que asistía a la obra desde las 07:00 a.m. hasta las 9 o 10 de la noche. Que el recibió una liquidación de la cual se quejó. Que solo le pagaron en ese momento luego no recibió nada mas. Que eso eran los gastos que tenia por esa obra. Que iba en el carro de la señora o ella lo llevaba. Que hay pruebas en el panorama que son de dominio público y están en Internet.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los alegatos expuestos por la parte en el presente asunto,- en la audiencia de apelación- la cual se encuentra fundamentada en una (01) sola delación a saber, por parte de la codemandada VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P)- quien es el único recurrente - pasa este Tribunal de Alzada a examinar lo denunciado ante esta segunda etapa de cognición, realizándolo bajo los siguientes vocablos:
1- Verificar el tiempo de relación laboral condenado por el a quo, en virtud de haber denunciado el recurrente que el vinculo laboral que unió a las partes duró sólo 3 meses.
El demandante alega haber prestado sus servicios para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P) y para la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA), alegando que estas constituyen una unidad económica, cumpliendo labores de supervisor y fiscal de obra para VENCO M & P, C.A. y simultáneamente actuaba como diseñador de obras para DICICA. Igualmente solicitó el levantamiento del velo corporativo para determinar la responsabilidad de los administradores y accionista de esas empresas para el caso de no ser posible la cancelación de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales de los ciudadanos NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ BRACHO, MARÍA ELENA MELÉNDEZ, y MARÍA ANDREINA MONTERO VERA.
En el escrito de contestación de la demanda las partes demandadas sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA), ciudadano NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ BRACHO, ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ, y ciudadana MARÍA ANDREINA MONTERO VERA, indicaron que es falso de toda falsedad que hayan contratado al ciudadano BORIS DANIEL BLAS y que este nunca prestó sus servicios personales para las mismas. Asimismo la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ indicó que no mantiene vínculo de trabajo o accionista, ni administradora de las empresas sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P) y sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA). Del mismo modo la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA) indicó que es falso que pertenece o mantiene una unidad económica con la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P).
Ahora bien, observa esta Alzada que con relación a este punto el mismo quedó dilucidado en la sentencia de primera instancia y al no haber sido denunciado ni objetado ante este superior, este punto se encuentra firme, habiendo sido fundamentado por el Tribunal A quo en los siguientes términos:
“Así las cosas, se constata que no existe prueba alguna donde se demuestre que entre el ciudadano BORIS DANIEL BLAS y la Sociedad Mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA, C.A. (DICICA), haya existido algún tipo de relación laboral, ya que la carta de trabajo que corre inserta en el expediente (folio 160), fue impugnada por no ser emitida por la persona responsable ni encargada de emitir dichas constancia. Del mismo modo, la ciudadana Maria Elena Meléndez indicó que ella emitió dicha carta pero como un favor para el ciudadano demandante para que realizaran los trámites legales para sacarse la cedula de identidad venezolana. A este mismo tenor mediante el acervo probatorio no se evidencia que exista un grave deterioro económico y administrativo de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P), que lleve a imponer el levantamiento del velo corporativo en el presente caso de los ciudadanos NÉSTOR LUÍS MELÉNDEZ BRACHO, MARÍA ELENA MELÉNDEZ, y MARÍA ANDREINA MONTERO VERA o que las empresas co-demandadas formen una unidad económica. Así se establece.-“

Ahora bien, con relación al punto discutido ante esta instancia relacionado con el tiempo efectivo del vínculo laboral se observa que de las probanzas que conforman la presente causa se observa lo siguiente:
Fue consignada carta de la empresa DICICA donde autorizan al accionante asistir en representación de la empresa a una reunión, sin embargo esta documental fue impugnado en la audiencia de juicio por lo que es desechada del acervo probatorio que conforma la presente causa. Con relación a las cartas de trabajo emanadas de la empresa VENCO, se observa que la representación judicial de las partes co-demandadas impugnaron la misma por no estar firmada por la persona responsable de emitir y firmarlas, aunado al hecho que en la declaración de parte de la ciudadana MARÍA ELENA MELÉNDEZ, manifestó que efectivamente ella realizó y firmó la constancia de trabajo pero para que el ciudadano BORIS DANIEL BLAS ZALESKI, realizara tramites de identificación dentro del territorio nacional. Igualmente en la declaración de parte del ciudadano BORIS DANIEL BLAS ZALESKI, indicó que la constancia de trabajo la recibió estando en Argentina y que con la misma le estaba ofreciendo trabajo, por lo que la misma al ser cuestionada e impugnada es desechada del acervo probatorio que conforma la presente causa.
Se observan correos electrónicos emanados del accionante los cuales fueron impugnados en la audiencia de juicio, siendo desechado del acervo probatorio que conforma la presente causa, por otro lado de los testigos promovidos en juicio se observa que fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MÉNDEZ MEDINA, quien manifestó conocer al demandante, desde el año 2008 y el cual fue referenciado por un amigo de él que es de la guardia, y que de la misma manera conoció a la ciudadana Maria Elena. Que lo buscaron en el 2008 para plantearle un asunto de una leche de Argentina. Que de allí comenzaron una amistad. Que la señora Maria Elena lo visitaba a su casa. Que incluso tuvo con ellos un apartamento. Que le planteó al ciudadano Boris, como era una persona bastante creativa, la posibilidad de empleo con su persona para ser director de informativa en una empresa de seguridad que ahora esta terminado de montar. Que lo llevaba para Caracas con una chaqueta que decía DICICA. Que recuerda por un amigo atendió al señor Boris que le estaba planteando un negocio sobre la instalación de fibra óptica, ya que tenían el contrato en la mano pero necesitaba de gente que le operara. Que el señor Boris llevó a la empresa Dicica para que esta fuera contratada. Que lo supo porque estaban los dos juntos en el mismo hotel y vio cuando estaba haciendo sus diligencias. Que varias veces fue a la oficina y ambos le mostraron el proyecto. Que no sabe exactamente cual era el proyecto pero a veces le enseñaban edificios, cuestiones que estaban en proyección. Que a él le ofrecieron hacer una remodelación a su casa que hasta la tiene en correo electrónico y el ciudadano manifestó GERARDO JOSÉ VALERA MERCADO, quien manifestó conocer al demandante y su especialidad. Que el señor Boris trabaja a nivel de computadoras, haciendo planos, a través de programas como autocad, cuestiones tridimensionales, proyectos de construcción. Que ellos se conocieron en el 2008, 2009 porque él le dio clases cuando el señor Boris estaba sacando su bachillerato por parasistema. Que se conocieron en el liceo y de allí en adelante tuvieron una relación de juego, porque jugando todos los viernes y algunos sábados en el paseo del lago. Que el señor Boris vivía en la oficina donde laboraba. Que así supo lo que trabajaba. Que la oficina esta ubicada en el Milagro, por el Paseo del Lago, exactamente en la oficina 10 si mal no recuerda, abajo donde estaba Lopna. Que escuchó al señor Boris hablando de su trabajo, de estas deposiciones se desprende elementos relacionados con la relación laboral por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
Igualmente fue consignado copias del procedimiento administrativo lo cual es valorado por esta Alzada, en virtud que en la demanda incoada en el procedimiento administrativo el actor señala que su fecha de inicio fue en el año 2008 y no en el año 2007 como lo alega en el presente procedimiento, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, asimismo fue consignada nómina de trabajadores donde se observa en el año 2008 y 2009 el accionante laboraba para la empresa VENCO, concatenado con los recibos de pagos se puede determinar que el vinculo laboral se mantuvo en el año 2008 y 2009, tal y como lo señala el A quo en la sentencia recurrida, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.
Con relación a la liquidación consignada la misma posee valor probatorio en virtud que se debe tomar en cuenta los montos cancelados, sin embargo con relación a la fecha de inicio y terminación la misma resulta contradictoria con las demás probanzas que conforman la presente causa, por último al verificar la declaración de partes y concatenando todas las probanzas se determina que el período de la relación laboral señalado por el Tribunal A quo se encuentra ajustado a derecho, en virtud de las probanzas que conforman la presente causa, en consecuencia el recurso de apelación resulta improcedente, por lo que se confirma la sentencia de fecha catorce (14) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
En definitiva y al haber sido examinado la denuncia formulada por la parte codemandada recurrente, resultando improcedente lo solicitado, el recurso de apelación es declarado sin lugar, confirmando en todos sus términos la sentencia proferida por el Tribunal de la recurrida. Así se decide.
Así las cosas, una vez analizado el objeto de apelación en el presente asunto denunciado en esta Superioridad, y resuelto por ante esta Instancia, debe necesariamente atenderse a nuestra doctrina en relación a que ha consolidado el principio esencial y cierto en el sistema francés, según el cual el efecto devolutivo de la apelación no se produce sino en la medida de la apelación: tantum devolutum quantum appellatum.
Conforme a este principio, reiteradamente afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, las facultades del juez de la apelación quedaban estrechamente circunscritas a la materia que había sido objeto específico del gravamen denunciado por el apelante, a tal punto de que en caso de vencimientos recíprocos, la apelación interpuesta por una sola de las partes no permite dictar una sentencia que empeore su situación procesal en beneficio de la otra parte, si ésta, a su vez, no había apelado, o principio de la non reformatio in peius.
Así, cuando la sentencia contiene varios puntos o capítulos, y una parte apela de uno determinado y la otra no apela en absoluto, el juez superior no puede conocer sino del punto apelado limitativamente, pues la sentencia está consentida por ambas partes en todo lo demás y ninguna de ellas puede pretender que en esto se le revoque o modifique, porque se ha producido un efecto devolutivo parcial, en la medida de lo apelado (tantum devolutum quantum appellatum), y consecuencialmente no podrá empeorarse la condición del apelante.
De tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, en consecuencia de lo cual, los puntos no apelados quedan ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada (cfr CSJ, Sent. 3-11-92, en Pierre Tapia, O.: ob.cit. N° 11, p. 240-241)
Así pues, en el caso concreto, si bien las partes ejercieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, lo cual, en principio, haría que el Juez Superior conozca sobre todo el asunto que le fue sometido a revisión en la medida del agravio sufrido con motivo de la sentencia de primer grado -tantum devoluntum quantum appelatum- no es menos cierto que, en la audiencia oral de apelación, cada parte delimitó el objeto del recurso.
La parte demandada, apeló sólo respecto a las defensas de fondo alegadas en la contestación, las cuales ratificó en dicha oportunidad, que se refieren a la inadmisibilidad de la acción y a la prescripción de la acción, guardando silencio sobre la indemnización por daño moral a la cual había sido condenada. La actora, por su parte, manifestó la inconformidad con el monto acordado y nada dijo respecto a la improcedencia del lucro cesante reclamado, quedando los puntos no apelados firmes.
El principio en materia de recursos es que la parte apela de todo cuanto le desfavorece, en la medida del agravio que le causa la sentencia de primera instancia y no es necesario motivar la apelación, de tal manera que si se apela pura y simplemente, ello comprende todo lo no concedido por la sentencia recurrida, salvo que se delimite por escrito el objeto de la apelación. Ello es así en el proceso civil ordinario.
No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 consagra que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y debe adoptarse un proceso breve, oral y público; así, en ejecución del mandato contenido en la disposición transitoria cuarta numeral 4 de la misma, se promulgó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, informada, entre otros, por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez, cuya puesta en práctica ha significado un esfuerzo no solamente en la adecuación de la infraestructura necesaria para hacer posible la oralidad en el proceso, sino también, en la preparación del recurso humano fundamental para la concreción de sus fines.
Al respecto cabe preguntarse, de qué sirve la oralidad y la obligatoriedad de comparecer a las audiencias, preliminar, de juicio y de apelación, e incluso las que se llevan a cabo ante la Sala, sin la obligación del recurrente -en el caso de la apelación- de plantear con claridad cuál es el objeto de la apelación. Es que acaso la intención del legislador fue que las partes y sus apoderados se convirtieran en meros espectadores? o por el contrario estos como integrantes del sistema de justicia deben coadyuvar para la consecución de los fines del proceso, entre otros, convertirse en un verdadero instrumento para la realización de la justicia? Responder positivamente a la primera de las interrogantes, sería vaciar de contenido la norma que consagra la oralidad como pilar fundamental de una nueva administración de justicia.
De tal manera que en el proceso laboral, si bien funciona el principio general según el cual el recurrente apela de lo que le es desfavorable, es en la audiencia oral y pública que debe delimitar el objeto de su apelación y es a éste al que debe dirigir su actividad el Juez Superior.(Subrayado de la Sala).

En consecuencia pasa este Tribunal de Alzada a señalar los conceptos que se encuentran firme el presente asunto, en virtud de no haber sido objeto de la presente apelación. Así se establece.


“…el demandante no logró demostrar que el motivo de terminación de la relación laboral fue por despido indirecto, razón por la cual el concepto reclamado por INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS; resultan IMPROCEDENTE. Así se establece.-
Determinado entonces el sueldo básico mensual devengado por el actor, la fecha de inicio y culminación, este Tribunal pasa a establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados y su respectivo cálculo, que son los siguientes:
• BORIS DANIEL BLAS.
Fecha de Inicio: 01/01/2008.
Fecha de Culminación: 30/11/2009.
Tiempo de Servicio: 1 años, 10 meses y 29 días.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 100,00.
Ultimo Salario integral diario: Bs. 143,05.

1.- En relación al concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponde cinco (05) días por cada mes laborados a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios, calculado de la siguiente manera:


Fecha Salario Mensual Salario Diario Incidencia de Utilidades Incidencia de Bono Vacacional Salario Integral Diario Días Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales Acumuladas
Ene-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 0 - -
Feb-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 709,72
Mar-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 1.419,44
Abr-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 2.129,17
May-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 2.838,89
Jun-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 3.548,61
Jul-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 4.258,33
Ago-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 4.968,06
Sep-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 5.677,78
Oct-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 6.387,50
Nov-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 7.097,22
Dic-08 3.000,00 100,00 24,44 17,50 141,94 5 709,72 7.806,94
Ene-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 8.522,22
Feb-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 9.237,49
Mar-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 9.952,76
Abr-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 10.668,04
May-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 11.383,31
Jun-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 12.098,58
Jul-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 12.813,85
Ago-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 13.529,13
Sep-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 14.244,40
Oct-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 14.959,67
Nov-09 3.000,00 100,00 25,00 18,05 143,05 5 715,27 15.674,94

2.- En relación al concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES (2008-2009), conforme a las cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponde a la parte demandante para el período 01/01/2008 al 01/01/2009, la cantidad de 63 días calculados a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, arrojando la cantidad de Bs. 6.300,00, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se establece.-
3.- En relación al concepto de VACACIONES Y BONOS VACACIONALES (2009-2010), conforme a las cláusulas 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponde a la parte demandante para el período 02/01/2009 al 30/11/2009, la fracción de los 65 días, por los 10 meses completos y 29 días laborados, es decir, la cantidad de 59,58 días, calculados a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, arrojando la cantidad de Bs. 5.958,00, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se establece.-
4.- En relación al concepto UTILIDADES, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponde a la parte demandante:
 Para el período 01/01/2008 al 31/12/2008, la cantidad de 88 días calculados a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, arrojando la cantidad de Bs. 8.800,00, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se establece.-
 Para el período 01/01/2009 al 30/11/2009, la fracción de los 90 días, por los 11 meses y 29 días completos laborados, es decir, la cantidad de 82,50 días calculados a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, arrojando la cantidad de Bs. 8.250,00, monto que se condena a la parte demandada a pagar por el presente concepto. Así se establece.-
5.- En relación al concepto de INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, este Tribunal se pronunció al respecto ut supra declarándolo IMPROCEDENTE. Así se establece.-
6.- En relación al concepto de COMISIONES GENERADAS POR LOS PROYECTOS ELABORADOS, DISEÑADOS Y EJECUTADOS, visto que la parte demandante no demostró ni aportó elementos sustanciales que demostraran que efectivamente le adeudaban el presente concepto, siendo carga procesal de éste, este Tribunal declara IMPROCEDENTE el mencionado concepto. Así se establece.-
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.982,94), a los cuales se le restara la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.764,00), monto que fue recibido y reconocido por la parte demandante por concepto de liquidación de trabajo, dando como resultado la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.218,94), monto que deberá la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN M & P (VENCO M & P pagarle al ciudadano BORIS DANIEL BLAS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-…”

Ahora bien, por ser de Orden Público y acatando la decisión vinculante para todas las causas, siendo este el último criterio a saber la emitida por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2008, con Ponencia del magistrado Luís Franceschi; es por lo que se ordena al pago de intereses de mora e indexación:

INTERESES DE MORA, que no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la que incurre el patrono en cancelar al trabajador sus Prestaciones Sociales, al finalizar la relación laboral, el cual generará intereses a favor de éste (trabajador), asimismo concebida constitucionalmente como una deuda de valor, por lo que deberá aplicarse la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, procederá el pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
INDEXAR o calcular la CORRECCION MONETARIA de los otros conceptos vacaciones, utilidades, etc., derivados de la relación laboral; ya que los mismos no son indexados, y deberán ser calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debe ser excluido el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada recurrente VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (VENCO M & P, C.A), en contra de la decisión de fecha catorce (14) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano BORIS DANIEL BLAS en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (VENCO M & P, C.A). TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha catorce (14) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: Se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte codemandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA

Siendo las una y nueve minutos de la tarde (01:09 p.m.) este Juzgado Superior Quinto del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el número PJ0642014000047-



GABRIELA PARRA
LA SECRETARIA
VP01-R-2014-000185