REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-N-2014-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EVELYN TIRADO BERMUDEZ Y KAMIL SALMEN HALABI
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO JEFE DEL TIGRE DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 07-11-2013, EMANADA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DEL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, Y EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 047-2012-01-00086

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 02-07-2014, se recibió por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contenciosa Administrativo y Derechos y Garantía Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y Nueva Esparta mediante el cual solicitan se decline la competencia en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que conozca del la presente causa previa distribución.
En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que el procedimiento administrativo contenido en el expediente signado 047-2012-01-00086, se inició por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana YARITZA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.596.268, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del estado Nueva Esparta, abg. BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.181, a los fines de iniciar PROCEDIMINETO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A.-
2.- En fecha 10-09-2013 el Inspector del Trabajo, abg. Benjamín José Alvino Martínez, se inhibió de conocer la presente causa signada 047-2012-01-00086, contentiva de solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por la ciudadana YARITZA CARDOZO, en contra de la entidad de trabajo PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., remitiendo la referida causa a la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.-
3.- En fecha 23-10-2013, el Inspector del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui, abg. JUAN M. LOPEZ G., se aboca al conocimiento del referido procedimiento administrativo.
4.- En fecha 07-11-2013, mediante providencia administrativa N° 117-2013, el Inspector del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui; declaró “…CON LUGAR y procedente la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, intentada por la ciudadana YARITZA CARDOZO y se ordena a la empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., proceda al REENGANCHE de la ciudadana YARITZA CARDOZO, con el correspondiente pago de los salarios caídos de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación a sus labores habituales…”.-

En tal sentido, este Tribunal considera que si bien el procedimiento administrativo se inició por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, el mismo fue remitido a la Inspectoría del estado Anzoátegui, a razón de la inhibición planteada por el Inspector Benjamín Alvino; siendo esta última la que emitió la providencia administrativa mediante la cual decide el referido procedimiento administrativo, en tal sentido, en virtud del criterio proferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que concierne a la controversia judicial en caso de que una autoridad administrativa perteneciera a un determinado territorio ubicado en otro espacio geográfico, señalando en la sentencia N° 25 de fecha 08-05-2012 lo siguiente: “…En el caso sub examine se ha planteado una pretensión propia de la jurisdicción contencioso administrativa laboral cuyo conocimiento en primera y segunda instancia, en aras de garantizar el acceso a la justifica y la celeridad procesal de la parte afectada a fin de obtener la tutela judicial efectiva, está atribuido a los Tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado…”, en consecuencia, siendo el Juez el rector del proceso, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, en virtud del razonamiento antes expuesto, DECLINA LA COMPETENCIA A RAZON DEL TERRITORIO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio de remisión correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
LA SECRETARIA
ABG.

AA/ERS/mm



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-N-2014-000001
Oficio Nº 0540-14
Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui.-
Su Despacho


Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que mediante auto de esta misma fecha (07-07-2014), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECLINÓ LA COMPETENCIA A RAZON DEL TERRITORIO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en atención al escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contenciosa Administrativo y Derechos y Garantía Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y Nueva Esparta, recibido en fecha 02-07-2014 por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual solicitan se decline la competencia en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que conozca del la presente causa previa distribución.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

“DIOS Y FEDERACIÓN”

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
AA/ERS/mm