REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000119
Vista la diligencia de fecha 04-06-2014, suscrita por el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MÓNICA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.295, mediante la cual expresa lo siguiente: “Por cuanto la mencionada Demandante, ciudadana MONICA VELASQUEZ, suficientemente identificada en autos, llegó a un acuerdo satisfactorio para sus intereses, el cual llenó sus expectativas, no teniendo mas nada que reclamar por conceptos establecidos en el Libelo de la Demanda que da inicio a la presente causa, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que mantuvo con la Demandada, DESISTO de la presente Acción y del presente Procedimiento y solicito de este Tribunal se sirva ordenar el archivo del Expediente contentivo de la presente causa”. En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/brp.-
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