REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000960
PARTE ACTORA: JUAN LUIS RODRÍGUEZ TORREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MERCEDES DÍAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POL-MAR, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CANELÓN y GUSTAVO SOSA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO MEDIADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.45.407,55

Hoy, 23 de Julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.299.483, inscrita en el IPSA N°83.897, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS RODRÍGUEZ TORREZ, titular de la cédula de identidad N| 22.718.314, representación ésta que consta de poder apud acta que riela al folio 23 del expediente y por la demandada INVERSIONES POL-MAR, C.A., comparecen los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO CANELÓN y GUSTAVO SOSA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° 16.809.177 y 8.374.179, inscritos en el IPSA N° 149.409 y 43.142, respectivamente, en su condición de parte demandada, tal como consta de poder apud acta consignado en el expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.45.407,55), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano JUAN LUIS RODRÍGUEZ TORREZ, ya identificado, representado por la abogado en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano JUAN LUIS RODRÍGUEZ TORREZ, por la cantidad descrita, que será pagado el día 28 de Julio de 2014 al ACTOR, igualmente la representación judicial del ACTOR manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo INVERSIONES POL-MAR, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
Los apoderados judiciales de la demandada,