REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, nueve (09) de julio de 2014.
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000601
PARTE ACTORA: JOSE LUIS COLAVINO
APODERADA JUDICIAL: ABG. DELIA GUEVARA TINEO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN VEVEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A. CORVENTECA
APODERADA JUDICIAL: INES SUCRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abogada DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 65.438, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS COLAVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.897.389. Igualmente compareció la Abg. INES SUCRE, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 121.069, en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORVENTECA CORPORACIÓN VEVEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A, quien acredito su representación de la demandada consignando en original y copias simples de poder para su certificación por secretaria, para posteriormente ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia de la Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. INES SUCRE, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción al ciudadano JOSE LUIS COLAVINO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 45.035,06), que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado mediante cheque No. 54317096, código cuenta cliente No. 01050287011287165540, girado contra la cuenta de SERVICIOS LABORALES JUMIANDI, de fecha 07/07/2014, el cual será consignado para ser retirado por el trabajador, por ante la OCC de esta Coordinación Laboral, este ofrecimiento se hacer en virtud de haber revisado todos los conceptos demandados por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA la Abg. DELIA GUEVARA TINEO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS COLAVINO, quien expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada la representación patronal, acepto la propuesta realizada a mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE LUIS COLAVINO, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN VEVEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A. CORVENTECA, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, al nueve (09) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. APODERADAJUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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