REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de julio de 2014
204° y 155 °


PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA - HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014-000357
PARTE ACTORA: JESUS VILLAHERMOSA, TOMAS RODRIGUEZ, LILIBETH LARA, EDUARDO RODRIGUEZ, YONNY MARQUEZ, AQUILES ROMERO y RAMON GASPAR.
APODERADOJUDICIAL: Abg. JUAN ORENCE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JULIO SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las once cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, comparecieron ambas partes y solicitaron de forma oral adelantar la audiencia prolongada que estaba fijada para el día 11 de agosto de 2014, ante esta solicitud esta juzgadora acordó y fijó para la hora antes señalada, compareció por la parte demandante, el Abg. JUAN ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS VILLAHERMOSA, TOMAS RODRIGUEZ, LILIBETH LARA, EDUARDO RODRIGUEZ, YONNY MARQUEZ, AQUILES ROMERO y RAMON GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.981.408, 11.013.027, 14.621.849, 8.450.692, 17.114.360, 5.545.183 y 11.009.338, respectivamente. Igualmente compareció, el Abogado JULIO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 90.870, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. JULIO SALAZAR quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada al ciudadano JESUS VILLAHERMOSA, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.350,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336052, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, del banco caroní girado contra la cuenta de PRASCO INGENIERIA, C.A., para el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.050,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336191, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, del banco caroní girado contra la cuenta de PRASCO INGENIERIA, C.A., a la ciudadana LILIBETH LARA, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336369, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336230, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano YONNY MARQUEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336408, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, para el ciudadano AQUILES ROMERO, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336547, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, y para el ciudadano RAMON GASPAR, SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados en este acto mediante cheque No. 01336686, código cuenta cliente No. 01280136013600000692, con el anterior ofrecimiento mi representado no queda nada por pagar por estos conceptos y ningún otro a los demandantes, por lo que solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos JESUS VILLAHERMOSA, TOMAS RODRIGUEZ, LILIBETH LARA, EDUARDO RODRIGUEZ, YONNY MARQUEZ, AQUILES ROMERO y RAMON GASPAR, debidamente asistidos por el ABG. JUAN ORENCE expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal aceptamos la propuesta presentada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitamos me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos JESUS VILLAHERMOSA, TOMAS RODRIGUEZ, LILIBETH LARA, EDUARDO RODRIGUEZ, YONNY MARQUEZ, AQUILES ROMERO y RAMON GASPAR, antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PRASCO INGENIERIA, C.A, por concepto COBRO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL.



El SECRETARIO (a).
Abg.