REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de julio de dos mil 2014
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2008-001147
DEMANDANTE: CARLOS JHONNY DIAZ YEGUEZ
APODERADA JUDICIAL: YASMORE PEÑA.
DEMANDADO: PROMOTORA DICAVAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintidós (22) de julio de 2008, el ciudadano CARLOS JHONNY DIAZ YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.899.797, debidamente asistido de el abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.152, e interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa PROMOTORA DICAVAL, C.A, quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha en fecha veintitrés (23) de julio de 2008; ordenándose librar cartel de notificación y exhorto a la demandada. Consta en el expediente que en fecha 04 de agosto de 2008, comparece Jorge Sabala, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se remitió a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), que se remitió exhorto al tribunal de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de que practique la notificación a la empresa demandada. Seguidamente comparece el ciudadano CARLOS JHONNY DIAZ YEGUEZ, y consigna poder apud acta donde le confiere facultad a la Abg. YASMORE PEÑA. Posteriormente se recibe en fecha 14 de octubre de 2008, resultas proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo, remitiendo las resultas de la comisión las cuales fueron con resultados negativos. Acto seguido en fecha 15 de octubre (15) de 2008, este tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio treinta y uno (31). Posteriormente en fecha veinte (20) de mayo 2010, el se Aboco el Abg. Miguel Palomo al conocimiento de la presente causa, ordenando librar los respectivos carteles de notificación. Y es en fecha dos (02) de 2010, que comparece Jorge Sabala, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que consigno en un (01) folios útiles cartel de notificación de la Abg, Yasmore Peña, siendo atendido por la ciudadana Carmen Selva, C.I: 10.629.950, quien dijo ser secretaria de Procuraduría del Trabajo, siendo positiva su consignación. Vista la notificación positiva de la parte demandante este tribunal en fecha once (11) de junio de 2010, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa PROMOTORA DICAVAL, C.A. Por lo que en fecha veinticuatro (24) de abril 2013, esta juzgadora se Aboca de oficio en la presente causa y ordena su notificación, a las parte demandante. Comparece el ciudadano Beltrán Fajardo, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que consigno en un (01) folio cartel dirigido a la Procuradora del Trabajo. YASMORE PEÑA, quien recibió y firmo el mismo, siendo positivo las resultas. Y en fecha veintitrés (23) de mayo 2013, esta juzgadora visto el resultas positiva del cartel insta a la parte demandante a que suministre la dirección del demandado PROMOTORA DICAVAL, C.A.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 29 de septiembre de 2008, fecha en la que el ciudadano CARLOS JHONNY DIAZ YEGUEZ, presentó poder apud acta conjuntamente con la Abg, Yasmore Peña, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 29 de septiembre de 2008, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los diez (10) días del mes de julio de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Jueza Provisoria,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ El Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:41 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.