N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-00256
PARTE ACTORA: JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.791.164 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.554 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROTCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.334
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE SANDOVAL, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JESUS DIAZ y la Abg. ANAYELIS TORRES, en su carácter apoderada Judicial de la empresa CUSEPROTCA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES, ( Bs. 167.100), y le ofrecen al ciudadano JOSE SANDOVAL, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 29-07-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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