N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-00517
PARTE ACTORA: JORGE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.643.296 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.076 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.195
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 22 de julio de 2014, habilitaron y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE CABELLO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. PAOLA POGGIO y la Abg. GLADYS SALAS, en su carácter apoderados Judiciales de la empresa CONSERTELCA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de VEINTISEIS MIL SIETE BOLIVARES CON 06 CENTIMOS, ( Bs. 26.007,06), y le ofrecen al ciudadano JORGE CABELLO, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 15.000), el cual es cancelado mediante cheque número 11363842 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 17-07-14, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).