N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000047
PARTE ACTORA: ORLANDO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.486.136 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.689 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTA MARIA, SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEUBEK HANNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.778
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 21 de julio de 2014, habilitaron y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ORLANDO CABELLO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS RODRIGUEZ y el Abg. NEUBEK HANNA, en su carácter apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA SANTA MARIA, SRL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 11 CENTIMOS, ( Bs. 170.876,11), y le ofrecen al ciudadano ORLANDO CABELLO, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 70.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago mediante cheque número 00019638 del Banco Caroni por la cantidad de bolívares 25.000 a favor del trabajador de fecha 15-07-14, quien recibe en este acto, segundo pago por la cantidad de bolívares 25.000 que era consignado por la OCC el día 05-08-14, y el tercer pago por la cantidad de bolívares 20.000 que será consignado por ante la OCC el día 14-08-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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