REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-001335
DEMANDANTES: Ciudadana OLENNY CAROLINA MATA MÉNDEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 18.215.182
ASISTIENDO ABOGADO NATACHA GUZMÁN I.P.S.A. N° 89.319
DEMANDADO: COOPERATIVA DEL SUR, 32165, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2 013), la ciudadana OLENNY CAROLINA MATA MÉNDEZ, concurre por ante esta Coordinación Laboral asistida por la abogada NATACHA GUZMÁN y presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA DEL SUR, 32165, R.L. Recibido dicho asunto en fecha 14 de noviembre de 2 013 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo en fecha 19 de noviembre de 2 013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 18 de marzo de 2 014 se dio por notificado según consignación efectuada por el alguacil adscrito a esta Coordinación. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por OLENNY CAROLINA MATA MÉNDEZ en contra de la entidad de trabajo a COOPERATIVA DEL SUR, 32165, R.L.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2 014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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