0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014-000675
PARTE DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE SALAZAR TORREZ y DAVID JOSE LUNA SALAZAR (NO COMPARECEN)
ABOGADA APODERADA DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA:
MODIRIATE EHDASS, C.A.-
ABOGADO DEMANDADA abogado JORGE PEINERO I.P.S.A. N° 138.967 MODIRIATE EHDASS, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diez y siete (17) de junio del año dos mil catorce (2 014) los ciudadanos RAMON ENRIQUE SALAZAR TORREZ y DAVID JOSE LUNA SALAZAR, asistidos por el abogado JESUS RAMON DIAZ CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° ------- presentan demanda en contra de la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A.-
MODIRIATE EHDASS, C.A.- por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y es admitida la demanda el 20 de junio de 2 014; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy treinta y uno (31) de julio de 2 014, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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