REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de julio del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
.
ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000535

DEMANDANTE: ANTONY OSCAR VELASQUEZ MARIN C.I. n° 23.899.947

APODERADO JUDICIAL: PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

DEMANDADO: KAYROS GRILL, C.A

APODERADO JUDICIAL: AXEL RAFAEL TRUJILLO I.P.S.A. N° 91.738/ ARMANDO JOSE OLIVEIRA I.P.S.A. N° 91.514

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadano ANTONY OSCAR VELASQUEZ MARIN y ABOGADA PAOLA POGGIO según poder que consta en autos y por la parte demandada KAYROS GRILL, C.A el ciudadano ENRIQUE MOLINA en su carácter de Gerente de la entidad de trabajo y el ABOGADO ARMANDO JOSE OLIVEIRA apoderado según poder que consta en autos. Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.2.393,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.500,00)que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna EN ESTE ACTO la cantidad de señalada así en cheque NO ENDOSABLE de Banco NACIONAL DE CREDITO correspondiente a la CTA CTE N° 0191-0151-71-21000220060 de MOLINA FLORES ENRIQUE JOSE cheque N° 13600072 por la cantidad señalada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, ANTONY OSCAR VELASQUEZ MARIN quien recibe conforme el cheque quien manifiesta que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA