REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
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ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000272
DEMANDANTE: JEANETTE ISABEL RODRÍGUEZ GUERRA C.I. N° 17.590.651
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MARISELA NUÑEZ DE GARCIA I.P.S.A. N° 183.601/ CRISEIDA VALLENILLA I.P.S.A. N° 14.832
DEMANDADO: CORPORACIÓN GUARUTA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO I.P.S.A. N° 42.285 POR CORPORACIÓN GUARUTA, C.A., Y POR ALEXIS JOSÉ BELLORÍN LOPEZ y CARMEN EULALIA RUIZ COVA LA ABOGADA APODERADA AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO I.P.S.A. N° 42.285 / LOPEZ AQUILES I.P.S.A. N° 16.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora la ABOGADA CRISEIDA VALLENILLA y por la parte demandada CORPORACIÓN GUARUTA, C.A., el abogado LOPEZ AQUILES apoderado según poder que consta en autos. Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.36.398,48). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de TREINTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, reconociendo la parte demandada que existen conceptos que ya han sido pagados. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna EN ESTE ACTO la cantidad de Bs. señalada en cheque N° 33003828 de BANCO DE VENEZUELA de la Cta cte n° 0102-0451-80-0000018526 a nombre de JEANETTE ISABEL RODRÍGUEZ GUERRA. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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