0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de julio de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L- 2014-000641.
PARTE DEMANDANTE: ARIANNA JOSE CHACON NUÑEZ C.I. N° 17.759.827 (NO COMPARECE).
ABOGADA APODERADA DEMANDANTE ABOGADA ROSELYS ROMINA CAMPOS NUÑEZ I.P.S.A. N° 159.451 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CENTRO ORTODONCIO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO. (NO COMPARECE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2 014) la ciudadana abogada ROSELYS ROMINA CAMPOS NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 159.451 presentan demanda en contra de la entidad de trabajo CENTRO ORTODONCIO ODONTOLOGICO ESPECIALIZADO por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de junio de 2 014 y es admitida la demanda el 13 de julio de 2 014; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy diez y siete (17) de julio de 2 014, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17)días del mes de julio de dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-