REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º
DEMANDANTE: YANNY COROMOTO ANTUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 9.281.567, asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio, ANGELA MALAVE M., venezolana, titular de la Cédula d i Identidad N° V-11.010.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75. 898, .
DEMANDAD0: AGUSTIN FELIPE SALGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.429.263, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.429.263, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Merey, Edificio 01, Torre B, Piso 02, N° 6, Maturín, Estado Monagas..
MOTIVO. NULIDAD DE VENTA
Visto el desistimiento de fecha diecisiete (17 ) de Julio del presente año, que cursa al folio Cincuenta y Seis (56) de la presente causa, suscrito por la ciudadana YENNY COROMOTO ANTUAREZ MEDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.281.567, domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio de este domicilio, ANGELA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número: 11.010.899, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.898, pare actora en la presente causa. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.- Se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa Certificación den autos.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
Exp. N° 33.284.
Vta.
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