REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
204 y 155º
Vista la actuación procesal de fecha 16 de Julio del año dos mil catorce, suscrita por la ciudadana KIAMARIS TERESA CASTILLO CLARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.110, de este domicilio, asistida por elaborado en ejercicio JUAN CARLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.596, de este domicilio, en su carácter de parte demandante; en el presente juicio que por PREFERECIA OFERTIVA, tiene incoado ante este Juzgado en contra de los ciudadanos: GIAN PUERE PANICHELLI SUAREZ y MORTADA NOUREDDINE, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.708.971 y 83-618.088, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y vista igualmente la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.216, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.362, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada del desistimiento formulado por la parte actora y solicita se proceda a dar por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, y la accionada convenir en ello; corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y del instrumento fundamental de la acción. Y en lo que respecta a la profesional el derecho MARYORIS TABEROA, consta en las actas procesales poder conferido por los accionados, con facultades expresas para desistir -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada …”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio, cuyas características y demás determinaciones constan a los autos.
ABG. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 32.944
AJLT/tula
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