REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 32.682
PARTES:
• DEMANDANTE: PDVSA PETROLEOS, S.A. Sociedad Mercantil.
• APODERA JUDICIAL: NELLYS PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.183, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.323.
• DEMANDANDOS: CARLOS LEONETT MENDEZ y HECTOR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.012.088 Y v-18.268.673 respectivamente.
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
En virtud que en fecha 09 de enero del 2012, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana NELLYS PRADA, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.323, apodera judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos CARLOS LEONETT MENDEZ y HECTOR BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.012.088 y V-18.268.673 respectivamente, acordándose la notificación de los presuntos agraviantes, del DEFENSOR DEL PUEBLO y del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de la esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así mismo se abre cuaderno de medida y se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, protegiendo los derechos de la Sociedad Mercantil quejosa, de sus contratistas y filiales, se libra oficio Nº 0840-11.186, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente el ciudadano alguacil de este Juzgado en fecha 19 de enero del mismo año, consigna dos (02) boletas de notificaciones firmadas y selladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 10 de febrero del 2.012, se acuerda agregar a los autos comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado 2do. Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 609, de fecha 06/02/2012. Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 10 de febrero del 2012.
Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 10 de febrero del año 2.012, mediante la cual se acordó agregar comisión y la corrección de la foliatura, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., contra los ciudadanos CARLOS LEONETT MENDEZ y HECTOR BASTARDO, anteriormente identificados.
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
JLT/mevc.
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