REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004662
ASUNTO : NP01-P-2011-004662
Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, venezolano, de 74 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-11-1939, de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Demetria Méndez (F) y de Narciso Antonio Hernández (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.256.333 y domiciliado en: Santa Bárbara de Sotillo, Via Temblador, casa S/N°, al lado queda una escuela, Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (EN EL MARCO DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES), dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y esta prevista dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ MENDI, por un lapso de Tres (03) Meses, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Realizar un Donativo de una resma de papel tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional (DAR) Se ordena nombrar correo especial al acusado de autos, a los fines que entreguen el oficio correspondiente.
2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo.
3.- Residir en un lugar determinado; a tal efecto deberá consignar constancia de residencia.
4.- No poseer o portar armas.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. KEIRIS FIGUEROA