REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006781
ASUNTO : NP01-P-2014-006781


Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 28-12-2013, en virtud de que le fue retenido al ciudadano JOSÉ LUÍS REQUENA AREINAMO, un vehículo marca chevrolet, modelo Silverado, clase camioneta, tipo pick up doble cabina, placas A86AH0H, serial 8XCEG14J88V897798, por cuanto al ser inspeccionado se apreció adulteración en los seriales de identificación.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa (folio 15), de donde se desprende que el serial de carrocería ubicado en el lado superior izquierdo del tablero del panel de instrumentos se lee la cifra alfanumérica 8XCEG14J88V897798, que se encuentra falsa, que las etiquetas de seguridad del serial de carrocería se encuentra desincorporada, que el serial del chasis se encuentra devastado, así como el serial del motor.

El día de hoy, se realizó llamada telefónica al Departamento de Sipoll, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maturín, siendo atendida por el ciudadano Kervis Marabay, funcionario adscrito al referido cuerpo detectivesco, de guardia en el área de sipoll, quien señaló una vez que le fueron aportados los datos del vehículo que nos ocupa, que éste no se encuentra solicitado por el sistema de información policial.

Asimismo cursa en actas, al folio 07 y 08, copia certificada de documento de de venta que le hiciere el ciudadano Cruz Emilio Jiménez Salazar, le vende al ciudadano José Luís Requena Areinamo, el vehículo clase camioneta, tipo pick up doble cabina, placas A86AH0H, serial 8XCEG14J88V897798, según consta en documento debidamente autenticado ante la notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas de fecha de 26 de Diciembre de 2013, bajo el número 32, tomo 150. Al folio 87, Certificado de Registro de Vehículo a nombre CRUZ EMILIO JIMENEZ SALAZAR, el cual según experticia es falso.

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano JOSE LUIS REQUENA AREINAMO, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno el documento que lo acredita del bien que señala le pertenece, y si bien resultó falso el registro de vehículo con el cual le vendieron al solicitante, ello lo que implica es que fue engañado en su buena fe, por cuanto ha de suponerse que no conocía la falsedad de dicho documento. De otro lado, el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano JOSE LUIS REQUENA AREINAMO, dejando a salvo derechos de terceros, toda vez que no se puede entregar en plena propiedad el mismo, dada la irregularidad que presenta el mismo en sus seriales de identificación, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA UNA VEZ QUE EL MISMO SUSCRIBA ACTA DE COMPROMISO. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano JOSE LUIS REQUENA AREINAMO, titular de la cédula de identidad número V-16.142.381, marca chevrolet, modelo Silverado, clase camioneta, tipo pick up doble cabina, placas A86AH0H, serial 8XCEG14J88V897798, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento donde se encuentra del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano JOSE LUIS REQUENA suscriba acta de compromiso. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario