REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000761
ASUNTO : NP01-P-2014-000761
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: ELIO DEL VALLE LUGO LUGO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ELIO DEL VALLE LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.374.322, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUIS LUGO (V) Y “MARIA LUGO” de profesión u oficio: NO reporta, natural de MATURIN, nacido en fecha 15/14/1986, domiciliada en: SECTOR LOS GODOS, CERCA DE LAS COMUNALES, MATURÍN ESTADO MONAGAS., TELEFONO: 0414-785-96-45.- (hermano).
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
El Fiscal de 1° Ministerio Publico, Abg MARCOS LABADY, Ratificó íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación contra el imputado ELIO DEL VALLE LUGO LUGO por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 218 y 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DESCARGUE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; Por los hechos siguientes: “…indicando que siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, del día Jueves 23/01/2014 el imputado de autos con otros sujetos no identificados, irrumpió en el establecimiento comercial de nombre Restauran Mimma, ubicado en la avenida rojas, de esta ciudad, portando armas de fuego y bajo amenazas de muertes logro despojar a los clientes que alli se encontraban de sus pertenencias, posteriormente sale del lugar y es avistado por una comisión policial que se desplazaba por el lugar, arremetiendo el mismo en contra de la comisión, viéndose estos en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, iniciándose un intercambio de disparos que arrojo como resultado que el referido imputado cayera herido en ambas piernas, motivo por el cual después de asistirles en sus primeros auxilios en aprehendido en situación de flagrancia, y puesto a la orden del ministerio publico; por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DESCARGUE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 y 109 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio como lo son la respectivas actas policiales, entrevistas y experticias que cursan en la presente causa, así como las testimoniales y documentales, solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELIO DEL VALLE LUGO LUGO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos o 218 y 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGUE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que la acusación con los requisitos exigidos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la identificación de las victimas y del imputado, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento de acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba y se acuerdan las respectivas compulsas de la fase investigativa solicitada por la vindicta publica.
OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA/ ABG. RAFAEL CALZADILLA
En cuanto al escrito de excepciones presentadas en su oportunidad legal por la defensa en la que alega que la acusación se interpuso fuera del lapso legal, este tribunal se pronuncio, en cuanto a la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada, este tribunal se pronuncio sobre la revisión de la medida privativa y considero que lo mas ajustado a derecho era mantener la medida impuesta en su oportunidad por cuanto cesaba toda violación de derecho al fiscal de ministerio publico interponer la acusación y estar fijada la audiencia preliminar, citando el criterio del Tribunal Supremo de Justicia de LA SALA CONSTITUCIONAL, PONENTE IVÁN RINCÓN URDANETA l DECISIÓN DE FECHA 04-11-2003, NUMERO 2973; Cuando sostiene “ … En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide.
En cuanto la procedencia de la acción penal solicitada por la defensa que sea desestimada y no se admita la acusación, se declara sin lugar, por considera que el escrito acusatorio reúne los requisitos del 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el fiscal del ministerio publico ha relacionado los medios de prueba y las victimas considerando pues ajustadas a derechos declarar sin lugar las excepciones interpuestas, se declara sin lugar la solicitud del defensor privado sobre las pruebas que versan sobre la licitud de las mismas por considera que no estuvieron presentes los testigos durante el procedimiento considera pues este tribunal que no existe fundamento para tal solicitud ya que la forma como fue aprehendido el hoy imputado fue de forma flagrante y reconocido por las victimas del establecimiento. Considerando que no es como dice el defensor que debe haber dos testigos ya que hay un señalamiento directo de la victima; en relación a la prueba de ADT la defensa también tiene el derecho de solicitarla en el curso de la investigación, lo cual no se hizo en su oportunidad legal y es impertinente en relación a las resultas que se puedan obtener en esta etapa del proceso, en cuanto a la solicitud de desestimar la declaración de la victima realizada por la defensa privada se declara sin lugar, en virtud de que tal testimonio puede servir para el esclarecimiento de los hechos, quien es la persona sobre la cual recae la acción desplegada por el imputado, Se admite el escrito acusatorio en su totalidad así como la corrección realizada por la representación fiscal, se admiten las testimoniales promovidas por la defensa privada en su escrito de excepciones y descargo al folio 92 como pruebas para presentarlas en el juicio oral y publico las declaraciones de los ciudadanos: IREN ELIANA EVEREST BRAVO, GERARDO ANTONIO HERNANDEZ, ROSELYS MARGARITA LUGO LUGO, por ser útil y pertinente al esclarecimiento de los hechos en relación al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerdan las copias del asunto, se declara sin lugar la revisión de medida y se mantiene la medida privativa de libertad y en relación a lo plateado en el capitulo V en el escrito de descargo de fecha 30-04-2014, donde alega el defensor que el ministerio publico no promovió los funcionarios y expertos de la actuaciones, se observa que si están promovidos los funcionarios y expertos JOSE SUAREZ Y ORLANDO SERRANO, CARLOS PEREZ Y JUAN CARLOS VAZQUEZ, experta CARMEN VILLARROEL, por lo que es impertinente su solicitud.-
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MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie y se admiten declaraciones de los ciudadanos IREN ELIANA EVEREST BRAVO, GERARDO ANTONIO HERNANDEZ, ROSELYS MARGARITA LUGO LUGO.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el imputado: ELIO DEL VALLE LUGO LUGO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 218 y 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGUE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal; se acuerdan las respectivas compulsas de la fase investigativa solicitada por la fiscalia 1° del Ministerio Publico y su remisión .-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
EL Secretario de Sala
ABG.