REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004813
ASUNTO : NP01-P-2014-004813

En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a entrega de vehículo por parte del ciudadana IRAIS JOSEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, asistido por la profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 212-417, donde solicitan la entrega de DOS MOTORES con las siguientes características: UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA , MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770, MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130.

Revisada como ha sido las solicitudes de vehículos, en el presente Asunto, se observa que la ciudadana: IRAIS JOSEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, asistido por la profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO; evidenciándose del Asunto bajo análisis, y como quiera que ya se revisaron y recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal, es por lo que este Tribunal observa:

1.- Al Folio Nº 2 Y 3 ACTA POLICIAL de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

2.- Riela inserto al folio 6 ACTA DE RETENCIÓN de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

3.-INSPECCION TECNICA N° 050, de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-


4.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 13-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

7.-EXEPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

8.-INSPECCION TECNICA N° 050, de fecha 14-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAD FISICAS de fecha 15-04-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

9.- ACTA DE NEGATIVA de fecha 06-05-2014, la cual este Tribunal da por reproducida.-

10.- DOCUMENTOS en copias fotostáticas y ORIGINALES constantes PODER ESPECIAL, LICENCIA DE NAVEGACION, DOCUMENTOS DE REGISTROS, FACTURAS DE PROPIEDAD DEL MOTOR, al folio 52 AL 72, la cual este Tribunal da por reproducida.-

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta Policial, de fecha 14-0-2013, que los referidos motores fuera de borda fueron retenidos y de la revisión de los mismos; UN (01)FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA, MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770 y UN (01) MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130, Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado MOTOR se deja constancia de que uno se encuentra en regular uso y conservación y el motor FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130, aparece sus desbastados, no es menos cierto que los referidos motores son de la propiedad del solicitante; los cuales no tiene solicitud por el SIIPOL o existe otro solicitante, así como los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal de los motores en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión y propiedad

Este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad de la ciudadana IRAIS JOSEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, asistido por la profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, permite a esta juzgadora en base al contenido del Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR EN PLENA PROPIEDDA LA ENTREGA DE LOS MOTORES (01) UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA, MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770, (01) UN MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130 a la ciudadana: IRAIS JISEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales y que sea retirado por ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, a quien se nombra correo especial y quien tiene poder especial para lo acordado.-

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Esto en virtud de que los referidos motores no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo, por lo que se presume que la solicitante es propietaria de los motores (01) UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA, MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770, (01) UN MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130, Así mismo se acredita de las Actas Procesales que la ciudadana solicitante acreditó la propiedad por el Documento Poder cursante en autos, el mismo no se encuentra solicitado, ni requerido por otra persona, está acreditada la Propiedad por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por la ciudadana: IRAIS JOSEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, asistido por la profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, tiene valor acreditivo de propiedad y versan sobres los motores en cuestión. En resumen la documentación presentada por la solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de

Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD a la ciudadana solicitante: IRAIS JOSEFINA FRANCO SIMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.124, asistido por la profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO quien esta autorizada mediante poder especial autenticado para retirar los siguientes motores 01) UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA, MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770, (01) UN MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130, ordenándose nombrar correo especial, librar Oficio al al COMANDANTE REGIONAL N° 07 DESTACAMENTO 77 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILL, ESTADO MONAGAS a los fines de que proceda a la entrega de los motores: (01) UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA, MODELO E75BMHDA, SERIAL 1045770, (01) UN MOTOR FUERA BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO Y468804, SERIAL 1000130 a la ciudadana: profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, quien esta facultada por la propietaria con poder especial, informándole igualmente al COMANDANTE REGIONAL N° 07 DESTACAMENTO 77 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO DE BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO MONAGAS, sobre la respectiva entrega, líbrese el oficio respectivo y se nombra correo especial profesional del derecho Abg. ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO; Asi mismo se ordena el desglose del asunto y entrega de los documentos originales a la solicitante previa certificación en autos y se acuerdan las copias certificadas de la decisión a la solicitante, Regístrese la presente decisión y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos y desglose del asunto, Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese lo conducente, Déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
La jueza
ABG DAISY MILLAN ZABALA
EL SECRETARIO
ABG